Poder Ejecutivo o Asamblea Legislativa pueden enmendar el error

TSE advierte sobre la aprobación de dos proyectos de ley con vicios de constitucionalidad

TSE avaló las propuestas de fondo, pero después diputados les añadieron otros elementos distintos.


TSE advierte sobre la aprobación de dos proyectos de ley con vicios de constitucionalidad

San José, 20 de abril de 2026. El TSE informa que la Asamblea Legislativa aprobó -en segundo debate- dos proyectos de ley referidos a la materia electoral, pese a que ese órgano electoral los había objetado, entre otras razones, por habérseles incorporado adiciones inconexas con las propuestas originales. La Constitución Política, en su artículo 97, indica: “Dentro de los seis meses anteriores y los cuatro posteriores a la celebración de una elección popular, la Asamblea Legislativa no podrá, sin embargo, convertir en leyes los proyectos (…) respecto de los cuales el Tribunal Supremo de Elecciones se hubiese manifestado en desacuerdo.”. Por esa restricción constitucional, el Poder Legislativo no podía votar, antes de junio próximo, los proyectos de ley n° 24.248 y n° 22.242. Al hacerlo, incurrió en un segundo vicio de procedimiento (aparte del de inconexidad) que provoca la inconstitucionalidad de las normas.

El proyecto n° 24.248, en sus versiones iniciales, buscaba adelantar la fecha para la inscripción de candidaturas, con lo cual el TSE estuvo de acuerdo. Sin embargo, en el texto aprobado se introdujeron, aparte de ese cambio, nuevos requisitos para aspirar a cargos municipales, temática totalmente diferente a la que se pretendía regular (plazos de inscripción), lo cual motivó la objeción de la institución. El TSE no objeta que se adicionen requisitos de inscripción de candidaturas, pero ello debe hacerse 1) en una reforma legal que trate sobre el tema y 2) considerando los necesarios ajustes en la parametrización de los sistemas informáticos, en los manuales de procedimientos y en las lógicas de trabajo que requeriría la administración electoral para su implementación, así como el impacto que ello tendría para las propias agrupaciones políticas obligadas a cumplir con esos nuevos requisitos de los que dependerían la inscripción o el rechazo de sus nóminas en las elecciones municipales del 2028.

El proyecto n.° 22.242, en sus versiones iniciales, pretendía establecer un plazo de prescripción del derecho que tienen los partidos políticos de acceder a los montos de la contribución del Estado reservados para el reembolso de futuros gastos permanentes de organización y de capacitación, algo con lo que el TSE está de acuerdo y que, de hecho, ya ha acotado jurisprudencialmente. Sin embargo, en el texto aprobado se introdujo, aparte de disposiciones en ese sentido, una norma transitoria que habilita el desembolso directo de la contribución del Estado a los partidos políticos en favor de entidades bancarias acreedoras de esas agrupaciones, pese a que estas hayan incumplido exigencias constitucionales y legales como renovar sus estructuras.

En este caso, el TSE objetó el fondo y la forma de la adición. El fondo, porque esa disposición, por sus efectos prácticos, llevaría a desconocer obligaciones impuestas por el ordenamiento jurídico a los partidos (que garantizan, entre otros, la observancia del principio democrático). En la forma, porque se pretende hacer mediante una regulación transitoria, que es un tipo de norma dispuesta para resolver transicional y temporalmente los problemas planteados por la derogación de una norma y la entrada en vigor de otra. En cambio, en este caso, el transitorio añadido a la propuesta inicial tiene una vocación de permanencia y sus supuestos no se limitan a circunstancias particulares determinadas en un tiempo específico. Por el contrario, cada vez que haya una entidad financiera como acreedora de una agrupación y los montos reconocidos a esta no se hayan girado, los dineros deberán pasar al titular del derecho de crédito. A pesar de ello, por un error de la Asamblea Legislativa, el Plenario votó el proyecto sin que estuviese incorporado al expediente esa objeción del TSE.

La aprobación errónea de ambos proyectos de ley puede ser corregida por el Poder Ejecutivo, mediante el veto por razones de constitucionalidad, o si la Asamblea Legislativa, mediante una resolución de su Presidencia, subsana el error detectado y devuelve el proyecto al momento en que se generó el vicio. Si ello no ocurriera y los proyectos son publicados como leyes de la República, el TSE, por las razones apuntadas y otras que se valorarán en ese escenario, interpondrá las respectivas acciones de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional.