Cualquier contribución, donación o aportación en dinero o en especie, realizada a través de las cuentas bancarias oficiales, por una persona física nacional en favor de un partido político.
Cualquier tipo de contribución, donación o aportación en dinero o en especie, realizada en favor de un partido político mediante terceras personas, grupos u organizaciones paralelas, o mecanismos de recaudación no autorizados. Deben ser reportadas por quien ocupe la Tesorería del partido al TSE, so pena de incurrir en faltas o delitos electorales
Examen de los estados financieros de un partido político y sus notas asociadas, realizada por un auditor independiente, a efectos de emitir un dictamen sobre la integridad y validez de las cifras que en ellos se revelan.
El TSE puede ordenar las auditorías que estime pertinentes en cualquier tiempo, para lo cual contará con la obligada colaboración de la Auditoría o la Tesorería de los partidos políticos y sus contadores. Procedimiento técnico de verificación desarrollado con el propósito de evaluar el sistema de control interno implementado por los partidos políticos y el apego de sus operaciones contables al marco legal y técnico que orienta el régimen económico de los partidos políticos.
Registros detallados de los hechos económicos que afectan la contabilidad.
La cesión del derecho a la contribución del Estado a los partidos políticos se materializa mediante la emisión de Bonos por parte del Estado, canjeables ante la Tesorería Nacional, quien a su vez se encargará del pago de ese título valor y sus correspondientes cupones de intereses.
Es la fase del proceso electoral que se desarrolla desde la convocatoria a elecciones hasta el día en que éstas se celebren.
Actividades permanentes que le permiten a los partidos realizar la formación política, técnica o ideológico-programática de sus militantes. Constituyen gastos justificables para el eventual reconocimiento con cargo a la Contribución Estatal.
Certificación emitida por un Contador Público Autorizado, mediante la cual las agrupaciones políticas con derecho a la contribución estatal someten a comprobación sus gastos ante el TSE.
Mecanismo de financiamiento legítimo y transparente que les permite a las agrupaciones políticas ceder -total o parcialmente- su derecho eventual a la Contribución Estatal, con el fin de obtener anticipadamente recursos privados para atender gastos de campaña. El monto total de cada emisión debe ser notificada a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, la cual tendrá a disposición del público las emisiones que se le hayan notificado, sin que ello genere responsabilidad para el Estado.
Es la unión de dos o más partidos políticos con el fin de participar en una determinada elección, que nace con su inscripción y fenece con la elección, deberá llevar una contabilidad separada de los partidos que la conforman, así como designar un tesorero responsable.
Órgano de ejecución de los acuerdos tomados por la Asamblea Superior del partido político. Debe estar formado -al menos- por una presidencia, una tesorería y una secretaría general nombradas por la asamblea de mayor rango.
Ejercicio de responsabilidad mediante el cual los partidos políticos demuestran la existencia y debida clasificación de sus erogaciones dentro de los gastos justificables que pueden ser objeto de reintegro con el aporte del Estado.
Documentos emitidos por los partidos políticos para acreditar la adquisición de bienes y servicios, de cuantía menor y en casos muy calificados, característico de un contexto que imposibilita su acreditación mediante la emisión de los justificantes autorizados por la administración tributaria.
Documento utilizado por los tesoreros de los partidos políticos para acreditar la ausencia de movimientos contables que deban ser reflejados en estados financieros para un determinado periodo de reporte.
En el contexto de la obligación relacionada con la publicación anual de estados auditados, dicha constancia o certificación, deberá ser extendida por un Contador Público Autorizado, la cual también será publicada.
Registro ordenado de los movimientos económicos asociados con el financiamiento de los partidos políticos, lo cual incluye, entre otros, sus ingresos y gastos. La contabilidad debe consignarse en libros contables debidamente legalizados por el TSE, observando las reglas técnicas y las disposiciones reglamentarias emitidas por el órgano electoral así como mecanismos para garantir la efectiva publicidad de la información contable y financiera.
De conformidad con la previsión constitucional, el Estado contribuirá a sufragar los gastos en que incurran los partidos políticos en los procesos electorales presidenciales y municipales, así como satisfacer las necesidades de capacitación y organización política en período electoral y no electoral.
Es el cociente del monto total de la contribución estatal definido para un determinado proceso electoral y el resultado de la suma de los votos válidamente emitidos en favor de todos los partidos políticos con derecho a ella.
Constituye la base numérica para determinar la distribución del aporte y el monto máximo por el que podrá optar cada organización política contendiente en un determinado proceso electoral.
Cuenta bancaria destinada, de manera exclusiva, a la recepción de fondos provenientes de donaciones, contribuciones o aportes privados que reciban los partidos políticos.
Denominación de las cuentas de gastos, dispuesta a nivel del Estado de Pérdidas y Ganancias, utilizadas para agrupar erogaciones asociadas a una naturaleza común.
De conformidad con el artículo 96 de la Constitución Política, el Estado contribuirá a sufragar los gastos en que incurran los partidos políticos en los procesos electorales para las elecciones para la Presidencia y las Vicepresidencias de la República y las diputaciones a la Asamblea Legislativa, así como satisfacer las necesidades de capacitación y organización política en período electoral y no electoral.
Liberalidad o aporte líquido otorgado por una persona física nacional, depositado en dinero en efectivo en la cuenta bancaria de un partido político, o bien, remitido a una persona autorizada para recaudar fondos partidarios, para que esa agrupación pueda hacer frente a sus gastos. El comprobante bancario es requisito para individualizar las contribuciones privadas.
Liberalidades -bienes o servicios- otorgadas en favor de un partido político, han de ser tasadas y descritas detalladamente. Deben reportarse al TSE cuando superen el monto de dos salarios base , salvo el trabajo voluntario y ad honorem.
Mecanismos de medición que permiten conocer las percepciones preponderantes de los ciudadanos, al momento de la encuesta o sondeo, en relación con distintos temas de orden político opiniones que privilegian, modelo de gobierno al que aspiran, preferencias electorales momentáneas, evolución de la campaña y elementos adicionales que posibilitan a los candidatos elaborar estrategias y conocer la diversidad de opiniones que tiene el resto de la población.
Documento emitido por una entidad bancaria o financiera de forma periódica, en el que se detallan todos los movimientos que ha tenido el producto (cuenta de ahorros, cuenta corriente o tarjeta de crédito) durante ese mismo periodo.
Son informes que reflejan el estado de una organización en un momento determinado. Se componen de varios documentos en los que se plasma la situación financiera y recoge información, tanto económica como patrimonial, todo ello de conformidad con un marco de información financiera aplicable.
Instrumento de financiamiento utilizado por los partidos políticos para allegar fondos destinados a afrontar los gastos derivados de su participación en los procesos electorales. Figura regulada por el derecho privado que consiste en que el fideicomitente transmite al fiduciario la propiedad de bienes o derechos de manera que el fiduciario queda obligado a emplearlos para el financiamiento de la campaña.
Corresponde al monto de la contribución estatal que, de acuerdo con el artículo 96 del Código Electoral, podría entregarse de previo a las elecciones presidenciales a cada organización política, una vez haya sido verificada la rendición de garantías líquidas suficientes que permitan recuperar ese adelanto, en caso de que el partido político petente no llegase a obtener un importe suficiente para cubrirlo.
Financiamiento de los partidos políticos obtenido producto de las contribuciones voluntarias de sus afiliados u otras fuentes lícitas de financiamiento.
Financiamiento de los partidos políticos obtenido a través del aporte o contribución estatal a las campañas políticas.
Se refiere al respaldo de votantes que tuvo el partido político producto de su participación en el proceso electoral respectivo.
Todo partido político interesado en obtener el financiamiento anticipado para participar en el proceso electoral deberá rendir, previamente, las garantías líquidas suficientes que respalden la operación. Estas garantías serán rendidas únicamente ante entidades del Sistema Bancario Nacional, las que quedan autorizadas para dicho fin; además, los documentos y las garantías que respalden el financiamiento anticipado serán endosados a favor del Estado y depositados ante el TSE.
Son todos aquellos comprendidos en la clasificación establecida por el legislador, sea en los rubros de campaña o gastos permanentes (organización política y capacitación), los cuales se incorporaron en una lista taxativa desarrollada reglamentariamente para su respectivo registro, control y eventual incorporación en las liquidaciones presentadas ante el Órgano Electoral.
Instrumento mediante el cual un profesional en contaduría Pública consigna su firma como fedatario, ya sea relacionado con la certificación de la liquidación de gastos del partido político, o bien, respecto de los saldos dispuestos en los estados financieros de un período específico.
Conjunto completo o condensado de estados financieros emitido para un período inferior a un año.
En términos económicos, son las ganancias, tanto monetarias como no monetarias, que recibe una persona u organización para hacerle frente a sus gastos.
Documentos utilizados como prueba de la entrega de un bien o servicio, un ingreso en una cuenta bancaria, una trasferencia u otra operación financiera.
Son documentos físicos legalizados antes el TSE, utilizados para registrar las operaciones económicas de un partido político. En estos registros se refleja la totalidad de los movimientos contables, ello con el objetivo de proporcionar información financiera útil. Los libros son: Diario, Mayor e Inventarios y Balances.
Conjunto de documentos remitidos por los partidos políticos al TSE, con el propósito de recibir el reembolso de sus gastos con dineros de la Contribución Estatal. La citada liquidación de gastos incluye una certificación de gastos emitida por un Contador Público Autorizado, así como los documentos que respaldan los gastos liquidados, tales como facturas, medios de pago y contratos, entre otros a los que refiere la normativa electoral.
Distribución del aporte estatal entre los partidos políticos que obtuvieron derecho a esos recursos. Se dispone por resolución del TSE debidamente fundamentada que cada partido podrá recibir, como máximo, el monto que resulte de multiplicar el costo individual del voto por el resultado de la suma de los votos válidos que obtuvo en la elección para Presidente y Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa, o por lo que obtuvo en una u otra elección, si solo participó en una de ellas, deduciendo de esa suma los montos que haya retirado a título de financiamiento anticipado caucionado.
Conjunto ordenado de normas escritas que regulan todo lo relativo a los derechos y deberes derivados de la participación política de los ciudadanos y el quehacer de las agrupaciones partidarias.
Está integrado por las contribuciones de personas físicas nacionales, los bienes muebles o inmuebles registrables que se adquieran con fondos del partido, o que provengan de contribuciones o donaciones y los recursos que autoricen sus estatutos y no prohíba la ley, así como con la contribución del Estado en la forma y la proporción establecidas por el ordenamiento jurídico electoral.
Lapso de tiempo durante el cual se registran las operaciones económicas de los partidos y se presentan los informes contables relativos a esas operaciones. Se encuentra comprendido del 1° de julio de un año al 30 de junio del año siguiente.
Periodo de 45 días naturales otorgado a los partidos políticos para presentar sus gastos ante el TSE, contados a partir de la resolución mediante la cual se realiza la declaratoria de la elección correspondiente.
Plazo para acceder a los derechos económicos vinculados con los certificados de cesión del eventual derecho a la contribución estatal. El cómputo de ese término se verificará transcurridos cuatro años después de la fecha de firmeza de la resolución de la Magistratura Electoral, por medio de la cual se pronuncia respecto de la liquidación de gastos del período electoral que motivó la emisión del certificado de cesión. (Fuente: STSE-0209-2015)
Documento utilizado por el TSE para prevenir al partido político que no informe a tiempo acerca del financiamiento privado o, al que habiéndolo hecho, no aporte la información completa o no esté clara, para que cumpla esta obligación dentro de los diez días hábiles siguientes a esa notificación, so pena de incurrir en un eventual delito o falta electoral por ese incumplimiento.
Conjunto de reglas, postulados y valores que orientan el régimen económico de los partidos políticos, entre los que destacan legalidad, transparencia, publicidad, rendición de cuentas, responsabilidad y autodeterminación.
Tratándose de emisiones de certificados de cesión, los partidos políticos deben llevar un registro actualizado de colocación de certificados a través de un registro de endoso nominativo donde consten los datos del tenedor del título, consignando el nombre y calidades de su titular a efectos de individualizar en debida forma a su propietario. Esta información debe ser comunicada al TSE y a la Tesorería Nacional.
Porcentaje de la Contribución Estatal establecida por el partido político a efectos financiar los gastos incurridos al margen de los periodos asociados con las campañas electorales. También denominados gastos permanentes.
Procedimiento mediante el cual el TSE verifica el cumplimiento de los requisitos para el reembolso de los gastos generados por el partido político derivados de su participación en el proceso electoral.
Miembro del comité ejecutivo superior responsable del manejo financiero del partido político así como de la presentación de informes periódicos al órgano electoral relacionados con el financiamiento partidario de origen privado. Es responsable del resguardo de los libros de control contable del partido. Deberá prestar obligada colaboración y será responsable de la exactitud y veracidad de los datos que suministre. Debe comunicar al TSE la apertura y cierre de la cuenta bancaria única destinada a aportes y donaciones privadas, además deberá llevar un registro de las actividades de recaudación de fondos del partido, incluso de las tendencias y movimientos e informar al TSE cuando éste lo requiera.
Basada en una obra en https://www.tse.go.cr
Sitio de actualización diaria