Reformas Electorales TSE

Reformas Electorales

El 29 de marzo de 2023, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) presentó ante la Asamblea Legislativa, un conjunto de reformas electorales, que procuran financiamiento más transparente, austero, equitativo y oportuno; partidos más representativos y reglas contra la manipulación en plataformas digitales.

Con esta iniciativa, la institución en aras de seguir construyendo democracia, da respuesta técnico-electoral a las necesidades planteadas en los últimos tiempos por la ciudadanía, medios de comunicación, diputados y diputadas, y misiones de observación internacional.

El paquete de propuestas construidas por el TSE, aborda de manera técnica y sistemáticamente varios temas relacionados con el uso de las plataformas digitales, el financiamiento y el régimen de los partidos políticos.

Haga click en cada uno de los botones, para conocer a fondo cada proyecto de ley:


Nuestra Constitución Política integra una serie de normas en el artículo 96, relacionadas con la contribución económica que el Estado le otorga a los partidos políticos. Comprendiendo la necesidad de mejorar nuestros procesos electorales, así como los mecanismos de fiscalización de esos dineros que son de todas las personas costarricenses, es que el TSE propone una reforma a ese artículo de la Constitución en materia de financiamiento, aspirando a lograr cuatro ideales fundamentales: transparencia, austeridad, equidad y oportunidad.

Descargue el texto completo con la propuesta de proyecto de reforma o, bien, revise y el cuadro-resumen con las propuestas que se realizan.

Proyecto de reforma constitucional: reforma al artículo 96 de la Constitución Política
  
Proyecto de reforma constitucional: reforma al artículo 96 de la Constitución Política
  
¿Cómo es ahora? Lo que proponemos

En artículo 96 de la Constitución Política se establecen dos aspectos fundamentales:

  1. La contribución económica que el Estado da a los partidos políticos será del 0,19% del producto interno bruto del año trasanterior a la celebración de las Elecciones Nacionales (Presidencia, Vicepresidencias de la República y Diputaciones a la Asamblea Legislativa).
  2. De ese porcentaje de contribución económica, cada partido debe destinarlo a cubrir los gastos que genere su participación en las Elecciones Nacionales, así como satisfacer las necesidades de capacitación y organización política. Eso sí, cada partido puede elegir libremente qué porcentaje del dinero recibido utilizará para capacitación y organización política.

Actualmente la Constitución no contempla gastos por motivo de Elecciones Municipales ni tampoco la posibilidad de cubrir esos gastos mediante mecanismos de financiamiento indirecto (en especie).

La propuesta del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), es reformar el inciso 1 del artículo 96 de la Constitución Política, de la siguiente manera:

  1. La reforma plantea que se reduzca la contribución estatal a los partidos políticos a un 0,11% del producto interno bruto del año trasanterior a la celebración de las Elecciones Nacionales.
  2. La reforma propuesta por el TSE contempla que quede claro en la Constitución Política que esa contribución económica también puede destinarse para cubrir gastos de Elecciones Municipales y no solamente de las Elecciones Nacionales como es hasta el momento.
  3. Al igual que como se hace actualmente, cada partido político podrá elegir qué porcentaje del dinero recibido utilizará para capacitación y organización política, pero ajustándose a un porcentaje máximo que será definido por una ley.
  4. Para todos los casos, el TSE propone que este artículo incluya la posibilidad de que los partidos políticos tengan dos mecanismos para distribuir el financiamiento estatal:
    • Financiamiento directo: se refiere al dinero en efectivo que recibe un partido político, después de que el TSE compruebe sus gastos.
    • Financiamiento indirecto: es un fondo administrado por el TSE para la difusión de pauta pagada que se disribuirá equitativamente entre todos los partidos políticos que participen en las elecciones nacionales o municipales, según corresponda.

A pesar de que el Código Electoral de 2009 planteó novedosos mecanismos para optimizar las potestades fiscalizadoras del Tribunal Supremo de Elecciones en materia de financiamiento de los partidos políticos, la experiencia de los últimos 14 años, ha permitido identificar algunas limitaciones concretas en el control, supervisión y fiscalización de las estructuras partidarias.

Por ello, el TSE propone una serie de reformas a la Constitución Política y el Código Electoral que aspiran a lograr cuatro ideales fundamentales: transparencia, austeridad, equidad y oportunidad.

Descargue el texto completo con la propuesta de proyecto de ley o, bien, presione el botón de cada una de las propuestas de reforma al Código Electoral para poder observar un resumen del contenido.


Proyecto de ley: Ley para fortalecer el acceso, la equidad y el control del financiamiento de los partidos políticos
  
Proyecto de reforma constitucional: reforma al artículo 96 de la Constitución Política
  
¿Cómo es ahora? Lo que proponemos

En la Constitución Política y Código Electoral, se aclara que los partidos políticos deben reservar parte de los dineros obtenidos por concepto de contribución económica que les da el Estado para que lo inviertan en capacitación y organización de sus estructuras. Sin embargo, no se define un tope de reserva de dinero para esos rubros.

La propuesta del TSE es incorporar al artículo 52 del Código Electoral un tope del 15% del aporte económico estatal al que tenga derecho el partido político, y que utilizará para constituir una reserva destinada a satisfacer sus necesidades de capacitación y organización.

Además, la propuesta contempla que los dineros que se dispongan para la capacitación deberán utilizarse de forma permanente y paritaria, es decir, que deben participar en igual proporción hombres y mujeres militantes del partido político.

Siguiendo lo establecido en el artículo 96 de la Constitución Política, el artículo 89 del Código Electoral el Estado debe hacer una contribución económica a los partidos políticos.

Estos aportes, que muchas personas conocen como “deuda política”, permiten financiar los gastos que tengan los partidos políticos en las Elecciones Nacionales, así como de sus necesidades de capacitación y organización política en período electoral y no electoral.

La reforma que propone el TSE, modificaría los artículos 89 y 99 del Código Electoral, para establecer cómo se debe distribuir el dinero del aporte económico estatal que reciba cada partido político.

De esta forma cada partido deberá utilizar los dineros de la siguiente manera:

  • Máximo un 80% de esos dineros para pagar financiamientos directos (después de comprobar sus gastos ante el TSE, este girará el monto reconocido a la agrupación política).
  • Máximo un 20% para financiamientos indirectos (pauta contratada, pagada y distribuida por el TSE de forma equitativa entre todos los partidos).

En el artículo 96 del Código Electoral, se establece que del monto total que se determine como contribución estatal, los partidos políticos podrán recibir, en forma anticipada hasta un quince por ciento (15%). Esto podrán recibirlo siempre y cuando presenten una garantía ante el TSE de que podrá hacer frente a una posible deuda.

La propuesta del TSE es reformar el artículo 96 del Código Electoral, para que los partidos políticos puedan obtener hasta un 50% de la contribución estatal como financiamiento anticipado.

Eso sí, para recibir este adelanto, cada partido debe presentar una garantía ante el TSE que respalde ese monto que va a recibir.

Esta garantía se solicita en caso de que, una vez que se establezca cuáles partidos tienen derecho a ese monto según el Código Electoral, se determine que el partido no está sujeto a recibir ese aporte económico.

En el artículo 97 del Código Electoral se contempla únicamente el retiro de financiamiento anticipado para las Elecciones Nacionales.

La reforma que propone el TSE permitiría el financiamiento anticipado tanto para los partidos que estén participando en Elecciones Nacionales como en las Municipales.

¿Cómo es ahora? Lo que proponemos

En el artículo 88 del Código Electoral, se contempla que los partidos políticos, por medio de la persona que ocupe la Tesorería, tiene la responsabilidad de resguardar toda la documentación contable y financiera, así como encargarse de que se mantenga actualizada.

Además, se solicita a los partidos que remitan en forma trimestral un reporte de los estados financieros al TSE.

Para mejorar los procesos de fiscalización de las finanzas partidarias, el TSE propone reformar el artículo 88 del Código Electoral para que la persona que ocupe la Tesorería del partido esté en la obligación de presentar:

  1. Informes trimestres que incluyan toda la información que está indicada en los artículos 132 y 133 del Código Electoral. Eso sí, cuando el partido esté participando en un proceso de elecciones, este informe deberá ser mensual.
  2. Constancia de inactividad económica, cuando proceda.

¿Cómo es ahora? Lo que proponemos

El artículo 105 del Código Electoral, le da a la Contraloría General de la República la responsabilidad de registrar a las personas contadoras públicas autorizadas que quieran brindar servicios profesionales a los partidos políticos. Además, la Contraloría debe reglamentar los requisitos para conformar este registro.

La propuesta del TSE es reformar el artículo 105 del Código Electoral de modo que la responsabilidad de registrar a las personas contadoras públicas autorizadas que quieran brindar servicios profesionales a los partidos políticos se realice en el TSE, a través de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.

¿Cómo es ahora? Lo que proponemos

El artículo 107 del Código Electoral contempla que, si de la totalidad del dinero que un partido político presenta en su liquidación de gastos electorales llega a quedar algún remanente no reconocido, este puede sumarse a la reserva de dinero prevista para financiar los gastos ordinarios y permanentes de ese partido, específicamente en los rubros de organización y capacitación.

La propuesta del TSE es reformar el artículo 107 del Código Electoral para que el remanente que no haya sido reconocido en la liquidación final de gastos solo pueda utilizarse en gastos de capacitación y organización durante el ciclo electoral correspondiente.

El artículo 132 del Código Electoral, obliga a los partidos políticos a informa trimestralmente al TSE, sobre las donaciones, las contribuciones o los aportes que reciba. Sin embargo, aclara que durante el período comprendido entre la convocatoria y la fecha de las elecciones, el informe deberá ser mensual.

A través del proyecto de reforma, el TSE considera necesario hacer la aclaración que en el periodo comprendido entre la convocatoria y la fecha de las elecciones, únicamente los partidos que estén compitiendo en ese proceso electoral deberán hacer los reportes mensuales; de modo que las demás estructuras partidarias que no estén participando podrán continuar rindiendo informes trimestrales.

¿Cómo es ahora? Lo que proponemos

El Código Electoral contempla que los partidos políticos presenten informes periódicos en relación con las contribuciones privadas que reciben. Esto quiere decir que toda colaboración que se reciba en dinero en efectivo, valores financieros o en bienes inscribibles que realice una persona particular, deben ser reportados oportunamente al TSE.

La propuesta del TSE es reformar el artículo 287 del Código Electoral, de modo que se pueda imponer una multa cuando un partido político no presente los informes de las contribuciones privadas que recibe. Esto aplicaría también si dichos informes se presentan tarde o de forma incompleta.La propuesta del TSE es reformar el artículo 287 del Código Electoral, de modo que se pueda imponer una multa cuando un partido político no presente los informes de las contribuciones privadas que recibe. Esto aplicaría también si dichos informes se presentan tarde o de forma incompleta.

El Código Electoral contempla una serie de multas en su artículo 289 para sancionar la difusión ilegal de propaganda y resultados de encuestas de opinión.

La propuesta de reforma del TSE propone adicionar al artículo 289, la posibilidad de que se multe con diez a cincuenta salarios base a las personas físicas o jurídicas que incumplan con las disposiciones establecidas para las empresas de propaganda electoral en el artículo 139, pues actualmente no están contempladas.

Actualmente, el artículo 293 del Código Electoral prevé multas de dos a cinco salarios base, al funcionario público que se niegue injustificadamente a rendir informes y dar atestados, o extender certificados o comprobantes, o atrase, sin motivo alguno, la entrega de esos documentos que requieran particulares o funcionarios públicos con fines electorales.

La propuesta de reforma al artículo 293 de Código Electoral, pretende que, además de la multa ya establecida para el funcionariado público, se incluya a la persona física o jurídica que se niegue infundadamente a dar total o parcialmente la información que requiera el TSE.

En su artículo 307, el Código Electoral establece la obligación de las oficinas públicas de suministrar al TSE suministrar, cualquier dato o informe que el órgano electoral requiera para cumplir sus funciones.

En la propuesta de reforma, el TSE amplía el artículo 307 de modo que la obligación de ley cubra a las personas físicas, jurídicas, públicas y privadas.

Esto quiere decir, que el TSE puede requerirle información a cualquiera de las personas o entidades que participen en las dinámicas financieras del partido político, de modo que pueda obtener información sobre la procedencia de recursos, bienes y servicios recibidos por el partido.

Además, la Contraloría General de la República, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, la Superintendencia General de Entidades Financieras, las Oficialías de Cumplimiento de las entidades financieras supervisadas por la indicada Superintendencia, el Ministerio de Hacienda y su Dirección General de Tributación y el Instituto Costarricense sobre Drogas, estarán en la obligación de alertar de oficio al TSE respecto de situaciones inusuales o atípicas respecto de las operaciones financieras y crediticias en las que intervengan las agrupaciones políticas.

De negarse alguna de las personas y/o entidades indicadas, se trasladará el asunto al Ministerio Público.

¿Cómo es ahora? Lo que proponemos

El Código Electoral no contempla la posibilidad de que los partidos políticos reciban financiamiento público indirecto (aportes en especie).

El proyecto propone crear el artículo 98 bis, el mecanismo para distribuir el financiamiento público indirecto específicamente para que este se destine a la producción y difusión de propaganda político-electoral en medios de comunicación.

Para las elecciones nacionales, la suma destinada para financiamiento indirecto se distribuirá de la siguiente manera:

  1. 60% partidos nacionales
  2. 20% partidos provinciales
  3. 15% partidos inscritos a escala nacional que hayan participado en dos elecciones nacionales anteriores
  4. 5% para partidos provinciales que hayan participado con candidaturas completas en dos elecciones nacionales anteriores

Por su parte, en el artículo 99 bis se regula este mismo mecanismo, pero para las elecciones municipales, de la siguiente manera:

  1. 50% partidos nacionales
  2. 30% partidos provinciales
  3. 20% partidos cantonales

Actualmente, el Código Electoral no contempla una lista de gastos que no sean redimibles por los partidos políticos.

Para optimizar el control de gastos de las estructuras partidarias, el TSE propone la creación del artículo 107 bis, en la que indica qué tipo de gastos que no serán reconocidos con el aporte estatal a los partidos políticos:

  • Las contrataciones de bienes o servicios que hayan ofrecido miembros propietarios o suplentes del Comité Ejecutivo, ni tampoco con ninguno de sus familiares directos.
  • Las contrataciones que se realicen con empresas o personas jurídicas en las que alguna persona integrante del Comité Ejecutivo (o familiares directos) forme parte.

Los partidos políticos desempeñan un rol fundamental en el orden democrático de nuestro país. El problema es que aunque cada vez tenemos más partidos políticos son menos los costarricenses que se sienten indentificados con ellos.

Para lograr que nuestros partidos representen mejor los anhelos y preocupaciones de nuestra población, el TSE propone una serie de reformas que podrá ver a continuación.

Descargue el texto completo con la propuesta de proyecto de reforma o, bien, revise el cuadro-resumen con las propuestas que se realizan.

Proyecto de ley: Ley para fortalecer la representatividad e institucionalidad de los partidos políticos
  
Proyecto de ley: Ley para fortalecer la representatividad e institucionalidad de los partidos políticos
  
¿Cómo es ahora? Lo que proponemos

El artículo 52 del Código Electoral menciona que el estatuto de los partidos políticos es su ordenamiento fundamental interno y, además, establece qué deberá contener dicho estatuto partidario.

La propuesta de reforma del TSE, sugiere adicionar al artículo 52 del Código Electoral que el estatuto del partido político deberá contener un procedimiento para que su asamblea superior pueda, como decisión política, revocarle el mandato a miembros del Comité Ejecutivo Superior.

En este momento, el artículo 58 del Código Electoral prevé que para constituir un partido político a escala nacional o provincial, un grupo de mínimo 100 personas ciudadanas, podrá constituir su partido político con la participación de una notaria o un notario público. Lo mismo deberán realizar mínimo 50 personas para constituir un partido de escala cantonal, siempre y cuando sean habitantes de ese cantón.

La propuesta de reforma del TSE, implica transformar el artículo 58 de Código Electoral para ampliar la cantidad de personas que deben participar para la constitución de un partido político. En ese sentido, deberán participar 150 personas ciudadanas para partidos de escala nacional o provincial; y 75 para partidos de escala cantonal. Eso sí, ninguna de las personas que esté participando en este proceso, podrá estar integrando la estructura de un partido político inscrito. De igual manera no podrá ser parte de otro grupo fundador hasta que concluya este proceso

Además, el proceso de constitución del partido político deberá ser supervisado por el TSE.

El artículo 60 del Código Electoral establece una serie de requisitos para la inscripción de los partidos políticos. Allí se establece, entre otros, que las estructuras presenten mínimo 3000 firmas para partidos nivel nacional, 1000 firmas para partidos a nivel provincial y 500 firmas para partidos a nivel cantonal.

La propuesta de reforma del TSE, contempla agregar al artículo 60 del Código Electoral que, además de los requisitos de inscripción actuales, los partidos políticos cuenten con adhesiones equivalentes al 0,15% del total de las personas electoras del padrón nacional, según la escala del partido político.

En el artículo 67 se definen cuáles son los órganos que deben integrarse dentro de los partidos políticos: asambleas cantonales, asambleas provinciales y asambleas nacionales.

El objetivo del TSE con la reforma al artículo 67 del Código Electoral, es introducir un nuevo órgano dentro de los partidos políticos: las asambleas distritales. Estas asambleas serán obligatorias y se constituirán como la base para los partidos de escala cantonal, además deberán tener un mínimo de 3 personas electoras.

También se plantea que, si la asamblea cantonal es la base de partidos provinciales o nacionales, esta debe estar constituida por al menos una persona electora que viva en cada uno de los distritos que conforman el cantón.

En el Código Electoral no se contempla que aquellos partidos hagan una declaración de inactividad de los partidos políticos.

Para solucionar un vacío de la norma, en la propuesta del TSE se propone crear el artículo 67 bis, de modo que si, un año después del vencimiento de las estructuras de un partido político, no hay movimiento para su renovación, se declarará la inactividad, lo que conlleva el congelamiento de cuentas y operaciones de crédito. Si pasa un año más de su inactividad, se cancela su inscripción, y de existir dinero en sus reservas, se devolverá al Estado.

Esta adhesión al Código Electoral requerirá también modificar el artículo 68, de modo que se agregue este hecho a los motivos de cancelación de los partidos políticos.

La masificación del internet y de las redes sociales ha implicado un cambio en la forma en que se accede a la información y como nos comunicamos; por ello, no es extraño que las plataformas digitales, se hayan venido sumando de manera paulatina a los medios tradicionales en la divulgación de la oferta política. Sin embargo, la ausencia de reglas claras, en esta materia, ha permitido un uso inadecuado de estas plataformas en los procesos electorales, que no debe pasar desapercibido.

Por eso es que el TSE propone las siguientes reformas para combatir la manipulación en plataformas digitales.

Descargue el texto completo con la propuesta de proyecto de ley o, bien, presione el botón de cada una de las propuestas de reforma al Código Electoral para poder observar un resumen del contenido.

Proyecto de ley: Ley para regular las nuevas formas de propaganda
  
Proyecto de ley: Ley para regular las nuevas formas de propaganda
  
¿Cómo es ahora? Lo que proponemos

Actualmente, el artículo 136 del Código Electoral contempla una serie de libertades y prohibiciones para la difusión de propaganda que realizan los partidos políticos en medios de comunicación.

En su propuesta, el TSE propone reformar el artículo 136 del Código Electoral para que, en las disposiciones sobre las libertades y prohibiciones de difusión de propaganda, se aclare que estas deben alcanzar no solo a los partidos políticos sino a cualquier persona física o jurídica que contraten los partidos para esos fines; esto indistintamente de que se realice en medios de comunicación o plataformas digitales.

Además, se incorporan nuevas prohibiciones que deberán tomarse en cuenta. Por ejemplo, no se podrán usar cuentas, perfiles, sitios, canales o páginas en redes sociales para difundir propaganda sin que se revele la verdadera identidad de quien paga esa propaganda. Tampoco se podrán usar perfiles falsos para atacar a otros partidos políticos.

El artículo 138 presenta una serie de regulaciones relacionadas a las encuestas y sondeos de opinión que se realizan durante los procesos electorales; incluido que el TSE debe publicar en un medio de circulación nacional la lista de entidades autorizadas para hacer y publicar encuestas.

La reforma que propone el TSE al artículo 138, permitirá que el órgano electoral publique la lista de entidades autorizadas para hacer y publicar encuestas y sondeos directamente en su sitio web institucional.

El Código Electoral plantea en su artículo 139, todas las disposiciones para los servicios de propaganda electoral que ofrecen empresas (personas jurídicas) a través de los medios de comunicación.

Con la reforma que propone el TSE, el artículo 139 del Código Electoral contemplaría la posibilidad de que personas físicas ofrezcan servicios de propaganda a los partidos políticos.

Además, se establecería que aquellas plataformas digitales dedicadas a vender servicios de propaganda mediante el mecanismo de subasta no inscriban sus tarifas pero deben señalar una representación legal en Costa Rica para recibir notificaciones.

¿Cómo es ahora? Lo que proponemos

El artículo 286 del Código Electoral prevé multas de dos a diez salarios base para los medios de comunicación que incumplan las regulaciones establecidas en la normativa electoral.

En su propuesta, el TSE propone reformar el artículo 286 del Código Electoral para que, además de las sanciones a los medios de comunicación, se incluyan también medios y sitios digitales (páginas, perfiles en redes sociales, canales o similares).

El artículo 289 establece una serie de multas en caso de que se llegue a dar la difusión ilegal de propaganda y resultados de encuestas de opinión.

La reforma del TSE consiste en que el artículo 289 contemple también multas a las personas físicas y personas jurídicas (públicas o privadas) que no acaten las órdenes del TSE o sus delegados y delegadas, de retirar propaganda prohibida.