El número de las resoluciones electorales que emite el Tribunal Supremo de Elecciones pleno propietario se compone, desde el año 2000, de tres partes separadas por guiones:
#### - tipo - año de emisión
- Un número consecutivo: según el libro anual de votos emitidos por el Tribunal, ordenado consecutiva y cronológicamente, según la fecha del dictado de la resolución.
- Tipo de asunto: es el asunto contencioso o no, que se somete a conocimiento de la justicia electoral. Para diferenciar del resto de resoluciones que emite el TSE (registrales civiles y administrativas) se utiliza la letra E para lo electoral y la letra M –que también es electoral– cuando se trata de lo resuelto en procedimientos de cancelación de credenciales de funcionarios municipales de elección popular.
- Año: Es el año de emisión de la resolución, coincidente con el de la fecha en que se dictó y que corresponde al libro de votos de ese mismo año.
A partir del año 2008, a la letra E se le agregó un número que corresponde al tipo de asunto electoral, el cual puede ser contencioso o no contencioso. Antes del año 2000 no se anotaban letras en el número consecutivo.
A partir del mes de junio de 2016 (Decreto del TSE n.° 5-2016), entra en funciones la Sección Especializada del Tribunal, conformada por tres magistraturas suplentes que resolverán en primera instancia asuntos contencioso-electorales de carácter sancionatorio como la beligerancia política y la cancelación de credenciales municipales. Con ello se agrega una nueva parte a la numeración para diferenciar las resoluciones emitidas por esta Sección Especializada: luego de la letra con número que identifica el tipo de asunto y antes del año se adicionan, entre guiones, las letras -SE-.
Ejemplos de los tipos: 3399-E8-2009; 0812-M-2011; 4456-E6-SE-2016.
El siguiente cuadro detalla el tipo de resoluciones electorales, lo cual se refleja en la numeración e identifica su contenido:
Tipos de resoluciones electorales | |
Asuntos Electorales Contenciosos | Asuntos Electorales No Contenciosos |
-E1 Recurso de amparo electoral | -E8 Hermenéutica electoral 3 |
-E2 Acción de nulidad | -E9 Democracia semidirecta |
-E3 Apelación electoral 1 | -E10 Financiamiento electoral |
-E4 Demanda de nulidad | -E11 Declaratorias de elección |
-E5 Cancelación de credenciales a integrantes de Supremos Poderes de elección popular | |
-E6 Denuncia sobre beligerancia o participación política prohibida | |
-E7 Otros asuntos electorales 2 | |
-M Cancelación de credenciales municipales | |
-E5-SE Cancelación de credenciales a integrantes de Supremos Poderes 4 -M-SE Cancelación de credenciales municipales 4 -E6-SE Beligerancia política 4 |
1 Incluye: - las apelaciones contra actos electorales de autoridad electoral inferior u órganos administrativos, - impugnación de acuerdos de asambleas de partidos políticos en procesos de constitución e inscripción y - procedimientos recursivos establecidos en el Código Electoral.
2 Comprende los asuntos que no se clasifican en ninguno de los anteriores, pueden ser: denuncias electorales, gestiones varias de distinta naturaleza, entre otros.
3 Refiere a interpretaciones de oficio del Tribunal y opiniones consultivas que le soliciten.
4 Corresponde a asuntos resueltos por la Sección Especializada del TSE en primera instancia que, de no ser recurridos ante el Tribunal pleno propietario, mediante recurso de reconsideración, adquieren firmeza y carácter de cosa juzgada material, al igual que las resoluciones electorales del Tribunal.
Fuente: Centro de Jurisprudencia Electoral y Normativa del TSE, IFED.
Basada en una obra en https://www.tse.go.cr
Sitio de actualización diaria