Elecciones Nacionales 2026
El 31 de julio vencerán varios términos importantes del cronograma electoral
Partidos políticos podrán presentar sus pactos de coalición hasta ese momento.
Los funcionarios públicos que quieran postularse en diputaciones, tendrán tiempo hasta ese día para renunciar a sus cargos.
San José, 10 de julio de 2025. El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) recuerda a toda la ciudadanía, agrupaciones partidarias y medios de comunicación, los plazos que vencerán a partir del próximo 31 de julio.
Por tal motivo, se debe tomar en consideración que en esa fecha se cumplirá el término para efectuar los siguientes procesos:
- Presentación de pactos de coalición de agrupaciones partidarias para su inscripción ante la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (artículo 4, inciso g del Reglamento para la Inscripción de Candidaturas y Sorteo de la Posición de los Partidos Políticos en las Papeletas).
- Renuncia a sus cargos de los funcionarios públicos señalados en el artículo 109 de la Constitución Política, que aspiren a ser electos como diputaciones a la Asamblea Legislativa para el periodo 2026-2030. En ningún caso las dimisiones podrán regir con posterioridad a esa fecha.
- Los partidos políticos que les corresponda, deberán culminar el proceso de renovación de estructuras (resolución n.° 8215-E8-2024 de las 9:30 horas del 6 de noviembre de 2024).
- A partir de ese día, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos no fiscalizará asambleas partidarias relacionadas con los procesos de renovación de estructuras (resolución n.° 8215-E8-2024 de las 9:30 horas del 6 de noviembre de 2024).
- Regirá la aplicación de cambios de nomenclatura de las circunscripciones contempladas en la División Territorial Administrativa (artículo tercero del acta de la sesión ordinaria del TSE n.° 16-2015, celebrada el 17 de febrero del 2015).
- Emitir o modificar el Reglamento que establezca las formas y medios para emitir el voto (artículo 169 del Código Electoral).
- Dictado de resoluciones por parte del TSE ordenando la inscripción de partidos políticos (artículo 60 del Código Electoral).
Adicionalmente, a partir del 1º de agosto y hasta cuatro meses posteriores a la celebración de la elección, la Asamblea Legislativa no podrá convertir en leyes los proyectos sobre materia electoral respecto de los que el TSE se hubiese manifestado en desacuerdo y que incidan en los comicios de 2026 (artículo 97 de la Constitución Política).
El próximo 1º de febrero de 2026, se celebrarán las Elecciones Nacionales donde se elegirán la Presidencia y Vicepresidencias de la República, así como las 57 diputaciones a la Asamblea Legislativa, para el período 2026-2030.