Tribunal Supremo de Elecciones, República de Costa Rica

Información sobre financiamiento público

El financiamiento público constituye una colaboración económica del Estado (Contribución estatal) que se determina –al menos– 12 meses antes de la elección con base en las cifras del Producto Interno Bruto. Los partidos políticos pueden solicitar un adelanto –equitativo– de ese dinero, hasta por un monto conjunto equivalente al 15%, siempre y cuando entreguen garantías líquidas que respondan por él.

El dinero restante se entrega a los partidos políticos a manera de reintegro, en fecha posterior a las elecciones, siempre y cuando estos hayan cumplido con algunos requisitos de acceso a él y, adicionalmente, comprueben sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones mediante una liquidación certificada por un Contador Público Autorizado.

El Órgano Electoral revisa los documentos sometidos a examen, establece el monto al que el partido –en definitiva– tiene derecho y realiza su respectivo reintegro, si éste no ha sido cedido previamente a través de certificados.

En los siguientes enlaces encontrará todas las resoluciones en las que se definió esa contribución para los diferentes procesos electorales celebrados desde el año 2010, los importes de financiamiento anticipado otorgados con motivo de los referidos comicios y, finalmente, los pronunciamientos en los que se estableció el monto que le correspondió a cada partido político –en calidad de reintegro– por concepto de contribución estatal: