Caso se relaciona a un reciente recurso de amparo presentado en su contra TSE rechaza solicitud de adición y aclaración presentada por el Presidente Rodrigo Chaves![]() San José, 10 de julio de 2025. Ayer, en resolución n.° 4707-E1-2025, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) rechazó la gestión de adición y aclaración presentada por el señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en relación con la sentencia n.° 4259-E1-2025 del pasado 24 de junio, en la que se declaró con lugar un recurso de amparo en su contra, por afectación al derecho a un sufragio libre al tratar de incidir, con sus comentarios, en la decisión electoral de las personas. La Magistratura Electoral le indicó al Presidente de la República que la adición y aclaración solo es admisible si lo es sobre la parte dispositiva (el “por tanto”) de la resolución. No es posible, como lo han hecho ver la Sala Constitucional y el TSE en otros momentos, que se pretenda variar lo resuelto por intermedio de una gestión de este tipo. “… este Órgano Electoral ha indicado en reiteradas resoluciones que estas son diligencias potestativas de quien resuelve o de las partes, y resultan procedentes respecto de la parte dispositiva del fallo. (…) En idéntico sentido lo ha entendido la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia”, menciona la sentencia. El escrito del señor Chaves Robles, aunque titulado como “aclaración y adición”, buscaba que la Autoridad Electoral respondiera varias consultas sobre los alcances del principio de neutralidad de las autoridades de gobierno frente al fenómeno electoral (artículo 95 de la Constitución Política); o sea, no se pretendía que precisara qué fue lo que se resolvió ni los alcances de lo ordenado sino cuestionar los razonamientos y argumentaciones de la resolución n.° 4259-E1-2025. El “por tanto” de esa sentencia no deja dudas sobre lo resuelto: se precisó que se declaraba con lugar el recurso y se detalló qué acciones no deben realizarse para no incurrir en conductas como las que justificaron la gestión de amparo electoral. La institución recuerda que la petición del Presidente Chaves no estaba relacionada con la restricción de divulgar pauta publicitaria gubernamental sobre logros u obra pública realizada (artículo 142 del Código Electoral), ni tampoco con los expedientes relacionados con denuncias por presunta beligerancia política, los cuales se encuentran en trámite. |