Tribunal Supremo de Elecciones, República de Costa Rica

Preguntas y respuestas sobre facturas no autorizadas

  1. ¿Qué resolvió el TSE sobre los partidos políticos y las facturas no autorizadas por el Ministerio de Hacienda?

    El TSE, en su resolución n.° 2452-E10-2017, avaló que los partidos políticos comprueben sus gastos mediante facturas emitidas por proveedores no registrados ante el Ministerio de Hacienda. Anteriormente, esas facturas no se aceptaban. A partir de la revisión de la norma vigente se establece que la responsabilidad de inscribirse ante el Ministerio de Hacienda y las sanciones por no hacerlo, recaen en los proveedores, no en el contratante de un bien o servicio, en este caso, los partidos políticos.

  2. ¿Por qué el TSE tomó esa decisión?

    A partir de una revisión de la normativa vigente. En ella, la obligación de inscribirse ante el Ministerio de Hacienda y las sanciones a raíz de no realizar esto son establecidas contra los proveedores, no contra los partidos políticos, que en este caso son los compradores o contratantes de bienes o servicios. La decisión no suprime (más bien refuerza) el control cruzado por parte del TSE y de la Administración Tributaria de las facturas que se reciben como parte de la liquidación de gastos para el financiamiento de los partidos políticos y de las sanciones que la Hacienda Pública aplique a aquellos proveedores que no cumplen con sus obligaciones tributarias.

  3. Entonces, ¿Cualquier documento podrá comprobar las compras de los partidos políticos?

    El artículo 50 del Reglamento de Financiamiento de los Partidos Políticos establece que todo gasto que se desee comprobar, debe apoyarse en un documento que lo justifique y cumpla con los requisitos ahí establecidos. Por ejemplo, ser el documento original, estar debidamente cancelado y extendido a nombre del partido político, tener consignado el nombre y la cédula de quien suministró los bienes y/o servicios, que haya sido pagado por el partido político empleando los medios estipulados en ese reglamento, entre otros.

  4. ¿Promueve la evasión fiscal esta decisión del TSE?

    De ninguna manera. El departamento de financiamiento de los partidos políticos del TSE, desde el 2011 envía  un informe detallado al Ministerio de Hacienda, con todas las facturas timbradas y sin timbrar que reportaron los partidos políticos. Esta  práctica se continuará, ahora con una revisión más minuciosa entre ambas instituciones en el caso de las facturas de proveedores no inscritos ante Tributación.  La certeza de que el proveedor va a ser denunciado, no representa de ninguna manera un incentivo para la evasión del pago de los tributos establecidos en la legislación.

  5. ¿Esto flexibiliza los controles que el TSE tiene hacia los partidos políticos y sus proveedores? Por ejemplo, ¿Se abre la posibilidad de que se legitimen capitales por medio de los partidos políticos?

    La normativa establece prohibiciones a los partidos políticos y otorga al TSE amplios controles sobre estos y sus proveedores, que permiten luchar contra la legitimación de capitales, controles que de ninguna manera se ven disminuidos por esta resolución. Entre los temas que se encuentran regulados sobre la materia, resaltan:
    • La prohibición absoluta a cualquier persona extranjera y persona jurídica de realizar donaciones a los partidos políticos, así como la prohibición de ingreso de contribuciones privadas realizadas en el extranjero.
    • La obligación de designar una cuenta bancaria única para la recepción de contribuciones privadas, siendo que cualquier aporte de esta naturaleza debe ingresar por ese medio. Como refuerzo, igualmente se permite el levantamiento del secreto bancario y tributario a los partidos políticos y sus contribuyentes.
    • La obligación de acompañar la liquidación de gastos con una certificación emitida por un contador público autorizado, inscrito en la Contraloría General de la República (CGR).
    • La posibilidad de efectuar auditorías extensas sobre las finanzas de los partidos políticos por parte del TSE.

  6. ¿Se encuentra el TSE trabajando con otros órganos del Estado sobre este tema?

    El miércoles 17 de mayo de 2017, el Presidente del TSE, Luis Antonio Sobrado, se reunió con el Ministro de Hacienda, Helio Fallas, y el Director General del Instituto Costarricense Sobre las Drogas, Guillermo Araya. En esa cita,  se resolvieron las inquietudes y dudas que se tenían sobre la resolución dictada. Además, se formó un grupo de trabajo interinstitucional para fortalecer los mecanismos de coordinación y control. Hubo coincidencia sobre la importancia de que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos del TSE aplique una revisión mucho más rigurosa de aquellos gastos de los partidos políticos que se respalden con facturas no autorizadas por el Ministerio de Hacienda, lo que, en efecto, se hará.