Resolución adoptada unánimemente por la Magistrada Eugenia Zamora, el Magistrado Max Esquivel, la Magistrada Luz Retana y el Magistrado Héctor Fernández MAGISTRADA ZETTY BOU SE MANTENDRÁ EN EL CONOCIMIENTO DEL AMPARO CONTRA EL PRESIDENTE CHAVES PORQUE:1- En la recusación que presentó el señor Chaves no aporta ninguna prueba que permita demostrar que la Magistrada Bou Valverde incurrió en alguna de las causales de impedimento y recusación precisadas en la legislación. 2- La decisión de cursar la gestión como amparo* no es exclusiva de uno de los miembros del TSE, sino de los cinco que firman la resolución. Es hasta ese momento que se asigna -por estricto turno- la instrucción del expediente a un Magistrado, en este caso a la señora Bou. Por eso la resolución de curso no tiene magistrado redactor, porque es una actuación del Pleno. 3- Sobre la supuesta “manipulación de la redacción de los hechos” y “adición de ideas”, alegadas por el señor Chaves, lo cierto -constatable a la vista de los documentos, que son públicos- es que, de los cuatro hechos reseñados en la resolución, tres son transcripción literal del escrito del señor Claudio Alpízar, y el hecho restante es un resumen de los puntos 1 y 2 del documento que origina el recurso de amparo. Previamente, los Magistrados Esquivel y Fernández, y la Magistrada Retana, rechazaron otra recusación del señor Chaves contra la Presidenta del TSE, en la que alegaba que una publicación en las redes sociales del TSE constituía un adelanto de criterio de su Presidenta. No es así, porque se trata de una publicación del Departamento de Comunicación del TSE y no de su Presidencia, y porque es una publicación pedagógica sobre la tramitación de los recursos de amparo electoral en general, no sobre ningún caso en particular. * El TSE, por el principio de informalidad que caracteriza el amparo, debe tramitar como amparo electoral toda gestión que se le presente cuando en ella se advierta la amenaza o la violación de derechos fundamentales políticos electorales, y desde hace 25 años que existe el amparo electoral, para proceder así ha sido irrelevante que la gestión se titule o no como tal. |