Comunicó último considerando y parte dispositiva TSE declara con lugar amparo de delegados del PLN![]() San José, 22 de agosto de 2025. Hoy, en resolución n° 5503-E1-2025, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) declaró con lugar un recurso de amparo electoral planteado por el señor Andrés González Araya y por la señora Ana Solano Brenes contra el partido Liberación Nacional (PLN). En su condición de delegados electos por los cantones Barva y Paraíso para la Asamblea Nacional del PLN, alegaron que la no celebración de la asamblea cantonal de San Ramón amenaza su derecho de participación política, pues, a pesar de haber sido legítimamente electos en sus respectivos cantones para integrar la nueva Asamblea Nacional del PLN, esta podría no llegar a integrarse, para la designación de las candidaturas a las elecciones de 2026, por la omisión de sus correligionarios en San Ramón. Para declarar con lugar el amparo, las Magistradas y Magistrados recordaron su asentada línea jurisprudencial según la cual los actos de un sector minoritario de una agrupación, tendientes a frustrar el avance exitoso del proceso de renovación de estructuras, lesionan los derechos fundamentales de las personas militantes de ese partido político. No es válido que la conducta omisiva de un grupo reducido del universo de correligionarios de una agrupación frustre el cumplimiento del principio democrático. El PLN ha remozado la totalidad de su estructura territorial, a excepción de aquellos nombramientos que corresponden a la asamblea cantonal de San Ramón, órgano territorial partidario que, por causas únicamente atribuibles a sus integrantes, no ha conformado quórum, pese a ser convocado en más de una decena de ocasiones. La desatención de esos delegados no puede impedir el funcionamiento democrático de la agrupación, porque son una minoría en relación con la totalidad de la militancia que, en el resto del país, sí cumplió con sus obligaciones y porque es un derecho de las nuevas delegaciones electas participar en la designación de candidaturas. Lo anterior no exime al PLN de realizar la asamblea cantonal de San Ramón, pues, también con base en precedentes jurisprudenciales del TSE, una vez que venza el plazo de vigencia de la estructura actual, no se le podrán desembolsar dineros públicos a los que tuviera derecho. Aclaración de equívoco: La resolución aclara que la situación de la asamblea cantonal de San Ramón no ha condicionado la posibilidad que tiene el PLN de presentar candidaturas para las elecciones de 2026, pues en principio, si esa asamblea cantonal no se realizaba antes de la designación de candidaturas a cargos de elección popular, le hubiera correspondido a la Asamblea Nacional nombrada hace cuatro años hacer las nominaciones, en virtud de su vigencia hasta el 26 de octubre de este año. De modo que no ha sido objeto de discusión si el PLN participa o no en las elecciones de 2026, sino si le corresponde a la Asamblea Nacional en funciones o a la Asamblea Nacional renovada realizar las designaciones de candidaturas a esa elección. |