Tribunal Supremo de Elecciones, República de Costa Rica

Plebiscito del Cantón Río Cuarto, Provincia Alajuela, Generalidades

Es la consulta popular mediante la cual los habitantes del cantón se pronuncian sobre un asunto de trascendencia regional.

La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica aprobó la Ley No. 9440 del 20 de mayo del 2017, “CREACIÓN DEL CANTÓN XVI RÍO CUARTO DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA”, publicada en La Gaceta N.° 69 del 20 de abril del 2018 y mediante Decreto Legislativo n.º 9634”, publicado el 18 de enero de 2019, en el Alcance n.° 13 de La Gaceta, se modificaron algunos artículos de la citada ley. 
En el artículo segundo de esa ley dispone que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) convocará a todos los electores inscritos en el cantón de Río Cuarto a un plebiscito con la finalidad de decidir en cual cabecera de distrito se establecerá la cabecera del cantón. 
Los distritos administrativos que conforman el cantón de Río Cuarto son: Río Cuarto, Santa Isabel y Santa Rita.

“De entre las cabeceras de los distritos que conforman el cantón Río Cuarto de la provincia de Alajuela, marque con una X aquella que usted considera debe ser la cabecera de ese cantón”.

Domingo 7 abril del año 2019

A partir de las 6:00 horas y hasta las 18:00 horas.  Si la votación no se iniciare a las 6:00 horas, podrá abrirse más tarde, siempre que no sea después de las 12:00 horas, pero cerrará también a las 18:00 horas.

Se instalarán 16 Juntas Receptoras de Votos en 11 Centros de Votación. Se mantendrá idéntica la numeración e instalación de las Juntas Receptoras de Votos, así como los centros de votación empleados en las Elecciones Nacionales del año 2018.

Todos los ciudadanos del cantón de Río Cuarto de la Provincia de Alajuela inscritos como electores, al mes de diciembre de 2018 y que tengan su cédula vigente.  No se excluirá del padrón a los ciudadanos cuya cédula caduque hasta el propio día del plebiscito, inclusive.

El padrón estará conformado por un total de 6.152 electores.
CODIGO DISTRITO ELECTORAL TOTALES HOMBRES MUJERES
203006 COLONIA AGRICOLA DEL TORO 221 122 99
203010 RIO CUARTO 1966 1008 958
203011 SAN RAFAEL D [sic] RIO CUARTO
(CUCARACHO)
379 219 160
203021 LA TABLA 502 251 251
203024 LOS ANGELES 125 62 63
203030 SANTA RITA 1407 743 664
203031 SANTA ISABEL 794 408 386
203040 LA VICTORIA 388 207 181
203041 SAN VICENTE 101 62 39
203042 LA ESPAÑOLITA 229 115 114
203046 PATA DE GALLO 40 21 19
TOTAL PADRON RIO CUARTO 6152 3218 2934

      *Nota: Cuadro Elaborado por la Oficina de Padrón Electoral (oficio n.° PE-046-2019)

Cada una de las 16 juntas receptoras de votos que se instalarán para el plebiscito, estarán integradas por dos funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones.

Una vez que se cierre la votación a las 18:00 horas, los funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones que integran las juntas receptoras de votos, procederán a realizar el conteo definitivo de las papeletas depositadas en la urna, contabilizando los votos válidos para cada uno de los distritos administrativos, así como los votos nulos y blancos. 

El escrutinio definitivo a cargo del TSE deberá realizarse con base en el conteo definitivo de los resultados efectuado por las juntas receptoras de votos.

El distrito administrativo que obtenga la mayoría simple de los votos obtenidos en la consulta, se constituirá como la cabecera del cantón, es decir donde una de las opciones supere a las otras al menos por un voto; determinación que se hará prescindiendo de los votos nulos o en blanco, los que no se sumarán a ningún distrito.

Si una vez realizado el escrutinio definitivo se constatare la existencia de un empate en el primer lugar, ya sea entre dos o las tres opciones, este Tribunal procederá a hacer una nueva convocatoria.