Tribunal Supremo de Elecciones, República de Costa Rica
Elecciones Nacionales 2018   

Voto en el extranjero / Preguntas frecuentes

Toda persona costarricense mayor de edad fuera del país o que lo esté el día de una elección nacional o de una consulta popular (referéndum). 
Tener al menos 18 años cumplidos el día de la elección nacional o referéndum y haber realizado la solicitud de empadronamiento antes de la fecha de cierre del Padrón Nacional Electoral (3 de octubre del 2017).
Desde este momento se puede hacer la solicitud. Para poder votar en la próxima elección, se debe hacer antes del 3 de octubre del 2017. 
Estar empadronado en un consulado habilitado y portar su cédula de identidad vigente y en buen estado. Las personas a las que se les haya vencido la cédula un año antes de la elección, o menos, también podrán votar con ese documento. 
No. El único documento habilitado para votar es la cédula de identidad vigente y en buen estado.
En los procesos para elegir presidente y vicepresidentes de la República y en consultas populares nacionales.
En los consulados costarricenses habilitados a la fecha (puede revisar la lista en este enlace). De ser necesario, y si así lo dispone el TSE, se crearán juntas receptoras de votos en lugares distintos a los consulados.
El horario de votación es de 9:00 a.m. a 7:00 p.m. de acuerdo a la hora local de cada país.



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