“Este padrón contiene las modificaciones solicitadas en el acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria número 56-2020 del 11 de junio de 2020”.
Decreto 3-2020:
ARTÍCULO 1.- Se extiende, hasta el 6 de febrero de 2022, la fecha de vigencia de las cédulas de identidad que venzan en el período comprendido entre el 4 de febrero de 2020 y el 5 de febrero de 2022, ambas fechas inclusive.
ARTÍCULO 2.- A partir del 7 de febrero de 2022, se iniciará el proceso de renovación de estas cédulas, de la siguiente manera: en el mes de febrero deberán presentarse los ciudadanos cuyo documento de identidad termine en 1 y 2, en marzo los que terminen en 3 y 4, en abril los terminados en 5 y 6, en mayo los que terminen en 7 y 8 y en junio los terminados en 9 y 0. En tal sentido, se extenderá adicionalmente la vigencia de estas cédulas de identidad hasta terminado el mes que les corresponda su renovación.