Tribunal Supremo de Elecciones, República de Costa Rica

Resoluciones relevantes electorales y municipales

5. JUSTICIA ELECTORAL

5.1 Características generales de la jurisdicción electoral
5.2 Control de constitucionalidad en materia electoral
5.3 Conflictos internos de los partidos políticos:
   5.3.a) Impugnación de acuerdos de asambleas de partidos políticos en proceso de constitución e inscripción
   5.3.b) Acción de nulidad de acuerdos partidarios
   5.3.c) Recurso de amparo electoral
   5.3.d) Procedimiento recursivo del artículo 64 del Código Electoral (Ley 1536)
5.4 Conflictos propios del proceso electoral:
   5.4.a) Recurso de apelación electoral
   5.4.b) Demanda de nulidad relativa a resultados electorales
5.5 Conflictos relacionados con el ejercicio de la función pública:
   5.5.a) Cancelación de credenciales a presidente y vicepresidentes de la República
   5.5.b) Cancelación de credenciales a diputados
   5.5.c) Cancelación de credenciales a funcionarios municipales de elección popular
   5.5.d) Parcialidad, participación o beligerancia política prohibida de los funcionarios públicos
5.6 Hermenéutica electoral
   5.6.a) Interpretaciones oficiosas del TSE
   5.6.b) Opiniones consultivas

5. JUSTICIA ELECTORAL

5.1 Características generales de la jurisdicción electoral

  • Actuación del TSE como juez electoral en procesos de parcialidad o beligerancia política. 5624-E6-2010 (2)
  • Análisis por parte de TSE en gestiones de adición o aclaración se limita a parte dispositiva de sentencia. 1034-E3-2013 (1)
  • Ante ausencia definitiva de alcalde corresponde a TSE cancelar credencial y nombrar en cargo a quien ocupe vicealcaldía primera. 8652-E8-2012 (3)
  • Atribución del TSE de vigilar procesos internos de los partidos políticos para la designación de candidatos. Artículo 19 inciso h) del Código Electoral. Materia bajo tutela constitucional del TSE. Objeto de la acción de nulidad. 0453-E-2001 (3)
  • Carácter de cosa juzgada material de resoluciones electorales permite que únicamente se interpongan recursos extraordinarios. Recurso de revisión. Potestad de jurisdicción electoral de revisar propios fallos. Principio de acceso a la justicia. 7799-M-2012 (10)
  • Competencia del Juez Electoral de verificar cumplimiento de debido proceso de normativa electoral en procedimientos de cancelación de credenciales de funcionarios municipales de elección popular. 7799-M-2012 (3)
  • Competencia del TSE para organizar, dirigir y vigilar actos relativos al sufragio relacionados a procesos electivos o consultivos. 6839-E9-2012 (2)
  • Competencia general electoral del TSE. Artículos 9 y 99 de la Constitución Política. Incompetencia del TSE para conocer de actividades partidarias no contempladas en artículo 64 del Código Electoral. 0444-1992 (6)
  • Competencia natural y excluyente del TSE para conocer defensa de derechos fundamentales en procesos consultivos. 8382-E1-2012 (3)
  • Competencia y funciones del TSE. Posición de árbitro del proceso electoral. 1019-E-2001 (7)
  • Derechos tutelados por el Tribunal. Amparo electoral. Acción de nulidad. Tutela del TSE no se extiende a procesos eleccionarios especiales institucionales o corporativos. 0259-E-2001 (1)
  • Ejercicio del sufragio en procesos electivos y consultivos. Competencia del TSE derivada de artículo 99 constitucional aplica a celebración de consultas populares en que se manifieste voluntad popular. 6839-E9-2012 (5)
  • Excepción a regla de instancia única de jurisdicción electoral. Competencia de Dirección General de Registro Civil para resolver objeciones de legalidad de asambleístas. Artículos 95.8, 98 y 102 inciso 4.º de Constitución Política y 64 del Código Electoral. Recurso de amparo electoral y acción de nulidad como mecanismos alternos de impugnación. 0166-E-2005 (1)
  • Facultades constitucionales del TSE. Interpretación auténtica de la competencia genérica del TSE establecida los artículos 9 y 99 de la Constitución Política. Alcance de actos relativos al sufragio. Declinación de lo que no ataña a la materia electoral. 0004-1996 (5)
  • Impedimento del TSE de admitir intereses difusos como medio legitimador para presentación de recursos de amparo electoral no implica incompetencia del organismo electoral para la defensa de derechos político-electorales. 3281-E1-2010 (3)
  • Imposibilidad de impugnar resoluciones de cancelación de credenciales a funcionarios de elección popular en instancia distinta a la electoral. Principio de autonomía que acompaña función desempeñada por Tribunal Electoral. 7799-M-2012 (6)
  • Imposibilidad del TSE de impedir difusión de propaganda electoral. Artículos 74, 79 y 85 inciso g) del Código Electoral. 1957-E-2005 (1)
  • Imposibilidad de revisar sentencias de TSE en otra jurisdicción. 6290-E6-2011 (5)
  • Irrecurribilidad de las resoluciones electorales del TSE. Artículo 103 de la Constitución Política. 0709-E-2004 (1)
  • Necesaria acreditación de afectación a derecho fundamental propio o de tercero en recurso de amparo. Atribución de TSE para iniciar proceso contencioso electoral que proceda, aunque difiera de gestión interpuesta. Examen de admisibilidad que da curso a gestión no es definitivo. 4200-E2-2009 (1)
  • Sentencias del TSE constituyen cosa juzgada material. 6290-E6-2011 (4)
  • TSE, en uso de atribuciones de control jurídico, no es revisor oficioso o jerárquico de decisiones internas de los partidos políticos. TSE es garante de los derechos subjetivos e intereses legítimos de la agrupación partidaria. 3938-E2-2009 (2)

5.2 Control de constitucionalidad en materia electoral

  • Competencia del TSE. Aplicación analógica del recurso de amparo constitucional en materia electoral. 0393-E-2000 (1)
  • Competencia interpretativa del TSE de Constitución Política y ley en materia electoral y de estatutos de partidos políticos. 3278-E-2000 (1)
  • Deber de Estado de velar por correcto desempeño de función pública. Cancelación de credenciales como medio para evitar indebido manejo de patrimonio público. 6673-M-2011 (5)
  • Debido proceso debe estar garantizado en la cancelación o anulación de credenciales. 6673-M-2011 (7)
  • Ética y responsabilidad que compete a todo funcionario público. 6673-M-2011 (3)
  • Impedimento del TSE de admitir intereses difusos como medio legitimador para presentación de recursos de amparo electoral no implica incompetencia del organismo electoral para la defensa de derechos político-electorales. 3281-E1-2010 (4)
  • Imposibilidad de traspasar limitación a libertad de expresión en artículo 28 constitucional. 3281-E1-2010 (10)
  • Limitaciones de orden constitucional a derechos político-electorales. 3281-E1-2010 (9)
  • Potestad del TSE de cancelar credenciales a funcionarios municipales por actuaciones irregulares de período anterior 6673-M-2011 (1)
  • Régimen sancionatorio especial de cancelación de credenciales 7105-M-2011 (5)

5.3 Conflictos internos de los partidos políticos:

   5.3.a) Impugnación de acuerdos de asambleas de partidos políticos en proceso de constitución e inscripción

   5.3.b) Acción de nulidad de acuerdos partidarios

  • Acción de nulidad como remedio residual. 1881-E-2003 (1)
  • Agotamiento de recursos internos es requisito de admisibilidad. Artículo 64 del Código Electoral. 0921-E-2001 (1)
  • Agotamiento de los recursos intrapartidarios como presupuesto de admisibilidad de la acción de nulidad. TSE no es revisor oficioso o jerárquico de decisiones internas partidarias. 3938-E2-2009 (1)
  • Atribución del TSE de vigilar procesos internos de los partidos políticos para la designación de candidatos. Artículo 19 inciso h) del Código Electoral. Objeto de la acción de nulidad. 0453-E-2001 (2)
  • Carga de la prueba en acciones de nulidad recae en interesado. 8805-E2-2012 (2)
  • Creación de acción de nulidad mediante potestad del TSE de interpretar sus propias competencias. Procedencia de acción cuando se hayan agotados recursos internos contemplados estatutariamente. 0791-E-2000 (1)
  • Excepción a regla de instancia única de jurisdicción electoral. Competencia de Dirección General de Registro Civil para resolver objeciones de legalidad de asambleístas. Artículos 95.8, 98 y 102 inciso 4.º de Constitución Política y 64 del Código Electoral. Recurso de amparo electoral y acción de nulidad como mecanismos alternos de impugnación. 0166-E-2005 (3)
  • Indispensable confirmación de agotamiento de recursos internos como requisito de admisibilidad de acción de nulidad. 0394-E-2002 (1)
  • Interés legítimo o un derecho subjetivo es requisito para acción de nulidad. Inexistencia de acción popular.Gestor, atribuciones y competencias. Falta de legitimación de gestor para presentar acciones de nulidad. 4200-E2-2009 (2)
  • Requisitos de admisibilidad. Delimitación de su objeto. Atribuciones de control jurídico del TSE sobre los partidos políticos. Legitimación. 0453-E-2001 (1)
  • Vicios en conformación de  Comité Ejecutivo Superior de partido político como motivo de nulidad. Falta de convocatoria a miembro titular deslegitima participación de suplente y vicia conformación legal de Comité. 1440-E-2000 (12)
  • Requisitos de admisibilidad y legitimación para presentar acciones de nulidad. Artículos 233, 234, 235 y 237 del Código Electoral (ley n.° 8675). 0292-E2-2013 (1)
  • Requisitos que deben contener acciones de nulidad para que sean conocidas por TSE. 8805-E2-2012 (1)

   5.3.c) Recurso de amparo electoral

  • Actuaciones no revisables por el TSE mediante recurso de amparo electoral. 1019-E-2001 (4)
  • Admisibilidad de recurso de amparo electoral. Rechazo de plano de gestiones que no busquen protección de derechos fundamentales político electorales. 8382-E1-2012 (1)
  • Ambito de protección de recurso de amparo electoral abarca el ejercicio del cargo. 4203-E1-2011 (2)
  • Amparo electoral como medio para dilucidar razonabilidad y proporcionalidad de cuotas para poder participar en procesos internos de partidos políticos. 1035-E1-2013 (1)
  • Amparo electoral no es vía de discusión de diferencias políticas o personales. Competencia y funciones del TSE. 1019-E-2001 (5)
  • Amparo Electoral. Actos excluidos. 2357-1-E-2001 (2)
  • Amparo electoral. Vía residual de fiscalización electoral. No sustituye procedimientos establecidos legalmente. 1555-E-2002 (2)
  • Circunstancias que impiden a vicealcaldesa ejercer cargo en que fue electa. Precariedad e inestabilidad. 4203-E1-2011 (3)
  • Competencia del TSE para conocer amparo electoral. Posibilidad de recurrir ante el TSE actos electorales partidarios que violen o amenacen violar los derechos fundamentales. Restricción ilegítima a la participación de militantes en procesos internos es afectación intolerable a sus derechos políticos. 0303-E-2000 (1)
  • Condenatoria en abstracto a daños y perjuicios. 0956-E-2001 (2)
  • Impedimento del TSE de admitir intereses difusos como medio legitimador para presentación de recursos de amparo electoral no implica incompetencia del organismo electoral para la defensa de derechos político-electorales. 3281-E1-2010 (5)
  • Imposibilidad de conocer denuncias por faltas o delitos electorales y revisión de criterios jurisprudenciales por medio de amparo electoral. 8553-E1-2012 (1)
  • Imposibilidad de utilizar recurso de amparo electoral como medio de control de constitucionalidad abstracto de normas. 1790-E1-2013 (1)
  • Legitimación activa amplia para presentación de recurso. Interpretación de término “cualquier persona”. 1038-E-2002 (2)
  • Presentación de amparo electoral por parte extranjeros debe ser a título personal. 1038-E-2002 (3)
  • Procedencia del recurso de amparo contra sujetos de derecho privado. 3281-E1-2010 (7)
  • Reglas aplicables. Materia ajena al amparo electoral. 0956-E-2001 (3)
  • TSE califica naturaleza jurídica de gestiones que se le presentan. Título de gestión como recurso de amparo no obliga a su trámite como tal. Legitimación es requisito de admisibilidad. 0921-E-2001 (2)
  • TSE conoce de violación a derechos fundamentales en materia electoral mediante proceso de amparo. Requisitos de admisibilidad. Artículo 29 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. 0393-E-2000 (2)
  • Recurso de amparo como derecho fundamental y mecanismo procedimental. Requisito de procedencia es efecto de mantener o restablecer goce de derechos. 0452-E-2001 (1)

   5.3.d) Procedimiento recursivo del artículo 64 del Código Electoral (Ley 1536)

  • Acuerdos de la Asamblea Superior de los Partidos Políticos se impugnan directamente ante la Dirección General del Registro Civil. 0988-E3-2009 (1)
  • Artículo 64 del Código Electoral. Inaplicabilidad del plazo para el TSE como órgano de alzada. Aspectos procesales. Artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. 2096-E-2005 (2)
  • Competencia y legitimación. Características, límites y alcances. Facultad para solicitar anulación de actuaciones y resoluciones partidarias. Grado de participación partidaria. Procedimiento del artículo 64 del Código Electoral. 0444-1992 (1)
  • Excepción a regla de instancia única de jurisdicción electoral. Competencia de Dirección General de Registro Civil para resolver objeciones de legalidad de asambleístas. Artículos 95.8, 98 y 102 inciso 4.º de Constitución Política y 64 del Código Electoral. Recurso de amparo electoral y acción de nulidad como mecanismos alternos de impugnación. 0166-E-2005 (2)
  • Impugnación de acuerdos de asambleas partidarias. Legitimación de asambleístas para impugnar. Órganos competentes para resolver. Artículo 64 del Código Electoral. Improcedencia de amparo electoral. 1555-E-2002 (3)
  • Interpretación del párrafo último del artículo 64 del Código Electoral. Requisitos para impugnar asambleas partidarias. 907-1997 (7)
  • Legitimación de carácter subjetivo. Naturaleza y finalidad. 1019-E-2001 (2)
  • Requisitos de presentación. Órgano competente para resolver impugnaciones de acuerdos de las asambleas provinciales. Legitimación para impugnar ante omisión de pronunciamiento. Debido proceso. Principio de doble instancia. 0028-E-2003 (3)

    • Resoluciones de la Sala Constitucional

5.4 Conflictos propios del proceso electoral:

   5.4.a) Recurso de apelación electoral

  • Apelación de actos de junta receptora de votos. Artículos 121 y 129 bis del Código Electoral. 3940-E-2006 (1)
  • Apelación electoral como medio para atacar disposiciones partidarias no relacionadas con postulación de candidatos de elección popular o selecciones de autoridades internas. 0427-E2-2013 (1)
  • Apelación artículo 129 bis del Código Electoral no limita posibilidad de posterior reclamo en el escrutinio definitivo. Artículos 91, inciso a) 142 a 148 del Código Electoral y 3 del Reglamento sobre la Fiscalización del Escrutinio, Decreto del TSE n.º 13-2002. 3940-E-2006 (2)
  • Competencia del Juez Electoral de conocer recurso de apelación regulado en Código Electoral. 7322-E3-2012 (1)
  • Disposiciones del Registro Civil. Procedimiento para su revisión. Impugnación de inscripción de candidaturas. Artículo 102 inciso 4) de la Constitución Política. 2357-1-E-2001 (3)

   5.4.b) Demanda de nulidad relativa a resultados electorales

  • Ausencia de firma o estampa diferente no es motivo de nulidad del voto. Cotejo de firmas. Artículos 142, 143 y 144 del Código Electoral. Demanda de nulidad. Finalidad de la fiscalización partidaria. 2296-E-2002 (2)
  • Legitimación para demandar nulidades y transgresiones electorales. Artículo 143 del Código Electoral. 0444-1992 (3)
  • Nulidad de elección por contravención a mandatos de Constitución Política y Código Electoral. 0569-E4-2011 (1)
  • Nulidad de elección por falseamiento de voluntad popular. 0569-E4-2011 (3)
  • Revisión de resultado del escrutinio definitivo. Artículos, 142, 143 del Código Electoral. Procedencia de la demanda de nulidad. Artículo 103 de Constitución Política. Condiciones de admisibilidad. Procedencia de reapertura de sacos y recuento de votos. 0394-E-2002 (2)
  • Violación a libertad del elector como presupuesto de anulación de elecciones. 0569-E4-2011 (7)

 5.5 Conflictos relacionados con el ejercicio de la función pública:

  • Competencia del TSE para conocer pérdida de credenciales de miembros de Supremos Poderes. Procedimiento. 0038-1996 (3)
  • Recurso de reconsideración o reposición contra resoluciones que se dicten en procesos sancionatorios. Casos en que no procede recurso de reposición. Plazo de interposición del recurso. 6290-E6-2011 (6)

   5.5.a) Cancelación de credenciales a presidente y vicepresidentes de la República

  • Ejercicio del cargo de Vicepresidente de la República es renunciable. Inexistencia de suplencia o sustitución para el cargo. Primer Vicepresidencia sustituye el Presidente de la República. Artículos 135 y 138 de la Constitución Política. 2714-E-2007 (1)
  • Renuncia a ejercicio del cargo de Vicepresidente de la República es acto unilateral, voluntario y libre. Inexistencia de suplencia o sustitución para el cargo de Primera Vicepresidencia. Artículos 135 y 138 de la Constitución Política. 3545-E5-2008 (1)

   5.5.b) Cancelación de credenciales a diputados

  • Ejercicio de cargo de Ministros sin Cartera por Diputados. Artículo 111 de la Constitución Política. 3041-E5-2009 (1)
  • Imposibilidad del TSE de crear “sanción” a diputado que deje de pertenecer a partido político que postuló candidatura por medio de interpretación jurisprudencial. 1847-E-2003 (3)
  • Naturaleza jurídica del cargo de diputado. Juramento constitucional. Órgano competente para el procedimiento sancionatorio. Características necesarias para juzgar hechos sancionables. Levantamiento de inmunidad como condición de procedibilidad para cancelar credencial de diputado. 0038-1996 (1)
  • Nombramiento de Diputado en municipalidades y fundaciones no contraviene el artículo 111 Constitucional. 0159-E8-2008 (1)
  • Participación de diputados en comisiones presidenciales contraviene el articulo 111 de la Constitución Política. 0640-E8-2008 (1)
  • Renuncia o expulsión de diputado a partido político que lo postuló no está prevista legal ni constitucionalmente como motivo de cancelación de credenciales. 1847-E-2003 (1)
  • Supuesto en que se cancele credencial a diputado que  deja de pertenecer a partido político que postuló candidatura necesitaría normativa expresa que habilite al TSE a cancelar credencial. 1847-E-2003 (5)
  • Suspensión del cargo de diputado durante desempeño como ministro. Debe de imparcialidad. Artículo 88 del Código Electoral. 3665-E8-2008 (5)
  • Sustitución temporal y definitiva del Presidente de la República. Interpretación del artículo 135 de la Constitución Política. 3665-E8-2008 (6)
  • Sustitución del Presidente de la República por el Presidente de la Asamblea Legislativa no es voluntaria sino impuesta por mandato constitucional. Sustitución no involucra renuncia a cargo de Diputado y Presidente de la Asamblea Legislativa. Respeto al derecho fundamental de participación política. Artículo 111 de la Constitución Política. 3665-E8-2008 (8)

   5.5.c) Cancelación de credenciales a funcionarios municipales de elección popular

  • Alcances artículo 18 inciso d) Código Municipal. 7105-M-2012 (2)
  • Cambio de domicilio electoral constituye causal para la cancelación de credenciales. Artículos 22 y 24 inciso a) del Código Electoral. 0703-E-2000 (3)
  • Cargo de regidor es incompatible con el desempeño de otro cargo que tenga prohibición absoluta de intervenir en actividades políticas. 4627-E6-2008 (1)
  • Causas de cancelación de credenciales de miembros de Concejos Municipales de Distrito. 5720-M-2012 (1)
  • Competencia del Juez Electoral de verificar cumplimiento de debido proceso de normativa electoral en procedimientos de cancelación de credenciales de funcionarios municipales de elección popular. 7799-M-2012 (4)
  • Competencia exclusiva y excluyente del TSE de cancelar credenciales a funcionarios municipales de elección popular. 0253-M-2012 (5)
  • Competencia para investigar infracciones a normas de control y fiscalización o lesión a la Hacienda Pública es de Contraloría General de la República y tribunales penales. TSE cancela credencial municipal a solicitud de CGR. Potestades investigas del TSE. Artículos 99 y 102, inciso 5) de la Constitución Política, 68 y 73 de Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, 19 inciso h) del Código Electoral. 1938-1999 (2)
  • Corresponde a Contraloría General de la República realizar procedimientos administrativos y recomendaciones en cancelación de credenciales. 0253-M-2012 (3)
  • Corresponde a TSE emitir opinión jurídica sobre hechos investigados por la Contraloría General de la República en tema de cancelación de credenciales. 6673-M-2011 (14)
  • Circunscripción de potestad legal disciplinaria del TSE. Medida de suspensión recomendada por Contraloría General de la República. Artículos 25 inciso b) y 28 del Código Municipal. Sustituciones temporales u ocasionales de los regidores y alcaldes municipales. 1296-M-2006 (1)
  • Correlación entre derechos y responsabilidades impide dejar impunes conductas graves de funcionarios de elección popular. 7105-M-2011 (4)
  • Deber de Estado de velar por correcto desempeño de función pública. Cancelación de credenciales como medio para evitar indebido manejo de patrimonio público. 6673-M-2011 (6)
  • Debido proceso debe estar garantizado en la cancelación o anulación de credenciales. 6673-M-2011 (8)
  • Domicilio electoral y residencia efectiva con relación al ejercicio del sufragio en el ámbito local. Necesaria coincidencia de domicilios electoral y residencial. Causal de cancelación de credencial. Cambio de criterio del TSE. 2158-E-2007 (2)
  • Ética y responsabilidad que compete a todo funcionario público. 6673-M-2011 (4)
  • Hipótesis de cancelación de credencial de regidor o síndico municipales por el TSE en relación con Hacienda Pública. Artículos 68 y 73 Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, 24, inciso e) Código Municipal. 1938-1999 (1)
  • Imposibilidad de cancelación de credencial de un funcionario municipal de elección popular, correspondiente al período anterior. Validez y naturaleza de la credencial. Vigencia de potestad del TSE para cancelar credencial municipal. Artículo 73 de Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. 1469-M-2005 (2)
  • Imposibilidad de impugnar resoluciones de cancelación de credenciales a funcionarios de elección popular en instancia distinta a la electoral. Principio de autonomía que acompaña función desempeñada por Tribunal Electoral. 7799-M-2012 (7)
  • Legitimación para denunciar conductas que ameriten cancelación de credenciales por atentar contra el Sistema de Fiscalización Superior de la Hacienda Pública. 6673-M-2011 (9)
  • Naturaleza de recomendación que formula la Contraloría General de la República en casos de cancelación de credenciales de funcionarios de elección popular. Cancelación de credenciales de funcionarios de elección popular es materia electoral. 1469-M-2005 (3)
  • Paralelismo entre regidores municipales y miembros de Concejos Municipales de Distrito. Causas de cancelación de credenciales referentes a regidores municipales resultan aplicables a concejales municipales de distrito. 5720-M-2012 (2)
  • Potestad del TSE de cancelar credenciales a funcionarios municipales por actuaciones irregulares de período anterior. 6673-M-2011 (2)
  • Potestad de TSE de cancelar credenciales no caduca respecto de funcionarios que se reelijan consecutivamente. Modificación parcial a doctrina jurisprudencial por parte del TSE. 6673-M-2011 (11)
  • Procedimiento de cancelación de credenciales debe asegurar a funcionario municipal de elección garantías de derecho de defensa. Corresponde a Contraloría General de la República llevar a cabo debido proceso en presencia de supuesto de afectación a Sistema de Control y Fiscalización Superior de la Hacienda Pública. 7799-M-2012 (1)
  • Procedimientos contra funcionarios municipales de elección popular por infracciones a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública corresponde instruirlos a Municipalidades o a Contraloría General de la República. TSE únicamente dicta resolución de cancelación de las credenciales. Aplicación de sanciones distintas de cancelación de credencial debe imponerlas la propia Municipalidad o la Contraloría General de la República. 1114-M-2009 (1)
  • Recurso de reconsideración o reposición contra resoluciones que se dicten en procesos sancionatorios. Casos en que no procede recurso de reposición. Plazo de interposición del recurso. 6290-E6-2011 (7)
  • Reelección sucesiva de funcionario municipal lleva aparejadas responsabilidades del primer mandato en cancelación de credenciales. 7105-M-2011 (3)
  • Régimen sancionatorio especial de cancelación de credenciales. 7105-M-2011 (6)
  • Renuncia y sustitución de concejales de distrito y concejales municipales de distrito. Reglas para llenar vacante de suplente. Artículos 25 inciso d) y 56 del Código Municipal, 6 de la Ley General de Concejos Municipales del Distrito. 5165-M-2009 (1)
  • Reserva legal en cancelación de credenciales a funcionarios municipales de elección popular. 0253-M-2012 (1)
  • Resoluciones que cancelan credenciales no constituyen actos administrativos sino que poseen carácter de sentencias electorales. 1904-M-2012 (2)
  • Resoluciones que cancelan credenciales no tienen recurso alguno. Artículo 103 de la Constitución Política. 1255-M-2001 (1)
  • Sanción por infracción a Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública distinta de cancelación de credencial debe imponerla Municipalidad o Contraloría General de la República, por no ser materia de jurisdicción electoral. 1504-M-2009 (1)
  • Reelección consecutiva en puestos de elección popular conlleva responsabilidades de ejercicio del cargo para cancelación de credenciales. 6673-M-2011 (10)
  • Sustitución de concejal suplente cuando no existen más candidatos en la nómina del mismo partido. Interpretación del TSE ante vacío normativo. Vacante de concejal propietario de un partido político cuando no hay suplentes se completa con candidato a concejal propietario de ese mismo partido político no electo. 5165-M-2009 (2)
  • TSE no ejerce potestad disciplinaria sobre funcionarios municipales de elección popular. Causal de cancelación de credenciales requiere de norma expresa. 2589-1999 (1)

   5.5.d) Parcialidad, participación o beligerancia política prohibida de los funcionarios públicos

  • Actuación del TSE como juez electoral en procesos de parcialidad o beligerancia política. 5624-E6-2010 (3)
  • Aplicación de principio de inocencia en caso de mediar incerteza en procesos por parcialidad o beligerancia política de servidores del Estado. 5624-E6-2010 (8)
  • Bien jurídico tutelado en Beligerancia Política. Neutralidad político-electoral de servidores del Estado. 0223-E6-2012 (2)
  • Cargo de regidor es incompatible con el desempeño de otro cargo que tenga prohibición absoluta de intervenir en actividades políticas. 4627-E6-2008 (2)
  • Competencia del TSE para juzgar beligerancia política o participación política prohibida. 4686-E6-2012 (4)
  • Concreción de la prohibición en otras leyes. Obligación constitucional del TSE de investigar otras leyes. 169-1996 (3)
  • Conducta de beligerancia política no requiere que se lleven a cabo ambos presupuestos del artículo 146 del Código Electoral. 5695-E6-2012 (4)
  • Declaratoria de culpabilidad por parcialidad o participación política no impide realizar Trabajo Comunal Universitario (TCU). 2079-E8-2008 (1)
  • Distinción entre parcialidad política y participación política prohibida. 0223-E6-2012 (1)
  • Envío de propaganda política por medios institucionales constituye beligerancia política. 5695-E6-2012 (3)
  • Funcionarios diplomáticos y consulares. Limitación especial. Deber de neutralidad e imparcialidad. Artículo 88 del Código Electoral. 0404-E8-2008 (1)
  • Funcionarios administrativos de cuerpos policiales con prohibición de participación política. 0119-E8-2008 (3)
  • Grados de restricciones del artículo 88 del Código Electoral a funcionarios públicos. Prohibición legal comprende actividades políticas diferentes. Alcance y ámbito de aplicación. 169-1996 (2)
  • Ilícito de parcialidad o participación política prohibida. Presupuestos esenciales para imponer sanción. 1957-E6-2008 (1)
  • Inaplicabilidad de restricciones de participación política contenidas en artículo 146 del Código Electoral a funcionarios de entes de carácter privado como CENECOOP. Imposibilidad de que lleve a cabo actividades con connotación proselitista. 6093-E8-2012 (1)
  • Interpretación de transitorio V del Código Electoral. No aplicación de prohibición absoluta de artículo 146 de Código Electoral a miembros de instituciones autónomas que estuvieran en ejercicio de puesto en momento de entrada en vigencia de norma. Protección subsiste mientras nombramiento que dio origen esté vigente. 6477-E8-2012 (1)
  • Interpretación restrictiva de alcances de los términos “electoral” y “político-electoral” de leyes que prohíben la participación política. Naturaleza de la actividad política. Necesaria relación directa con el sufragio para ser actividad político electoral. 169-1996 (6)
  • Legitimación amplia para denunciar. Excepcional autorización constitucional a partidos políticos para accionar. Artículo 95 inciso 3) de la Constitución Política. 1394-E-2000 (2)
  • Libertad de regidores municipales de mostrar simpatía con partido político de preferencia no debe inducir situación objetiva de beligerancia política. Utilización de recursos públicos para realizar proselitismo político. 4686-E6-2012 (5)
  • Naturaleza distintiva de instituto parcialidad o beligerancia política en relación a procesos administrativos disciplinarios. 5624-E6-2010 (5)
  • Neutralidad de aparato administrativo que sirve de soporte a labores de Concejo Municipal. Inadmisibilidad que personal subalterno de presidencia del Concejo asuma activamente filiación político partidista. 4686-E6-2012 (1)
  • Pago de plus salarial por riesgo policial es indicativo de que el funcionario que lo percibe realiza funciones del ejercicio del poder de policía. Restricción de derechos político - electorales. 0119-E8-2008 (4)
  • Participación política de funcionarios del INDER. 8386-E8-2012 (1)
  • Participación de funcionarios judiciales en cargos o actividades electorales que no implican vinculación partidaria. 0472-E8-2008 (1)
  • Participación de funcionarios municipales de elección popular en actividades de partidos políticos. 6165-E8-2010 (1)
  • Participación política de miembros activos del Servicio Exterior. Prohibición contenida en segundo párrafo de artículo 146 del Código Electoral atañe únicamente a funcionarios que se desempeñen fuera del país. 0406-E8-2010 (1)
  • Participación política de miembros de juntas directivas bancarias. Interpretación auténtica del artículo 29 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional. Alcances término político-electoral. Naturaleza de la actividad. 169-1996 (4)
  • Participación política de miembros de Junta Directiva de Correos de Costa Rica. 0420-E8-2013 (1)
  • Participación política de miembros de Junta Directiva de Empresa de Servicios Públicos de Heredia. 6948-E8-2012 (1)
  • Participación política de miembros del Consejo Técnico de Aviación Civil. 1230-E8-2013 (1)
  • Participación política de regidores municipales. Párrafo primero del artículo 146 del Código Electoral. 5624-E6-2010 (7)
  • Participación política de regidores municipales. Obligatoriedad de observar precepto de neutralidad política. Imposibilidad que regidores municipales induzcan a situación objetiva de beligerancia con ocasión del ejercicio del cargo. 5695-E6-2012 (1)
  • Persona inhabilitada para desempeñar cargos públicos está impedida para laborar en el Estado gratuitamente. 2079-E8-2008 (2)
  • Policías municipales. Miembros son autoridad de policía. No todos los funcionarios de cuerpo policial son autoridad de policía. 0119-E8-2008 (2)
  • Posibilidad de alcaldes municipales de ser miembros activos de partidos políticos. Excepciones legales de participación política. 2824-E-2000 (1)
  • Postulación de candidatura de quién ejerce alcaldía. Prohibición para participar en actividades político-electorales en horas laborales, en desempeño del cargo o utilizar cargo para beneficiar a agrupación política. 0418-E1-2013 (1)
  • Prohibición absoluta de participación política incluye a miembros de las policías municipales. Artículo 6 de la Ley General de Policía. 0119-E8-2008 (1)
  • Prohibiciones de artículo 146 de Código Electoral deben interpretarse a favor de principio pro libertate en caso de duda. 0223-E6-2012 (4)
  • Recurso de reconsideración o reposición contra resoluciones que se dicten en procesos sancionatorios. Casos en que no procede recurso de reposición. Plazo de interposición del recurso. 6290-E6-2011 (8)
  • Régimen de participación política del Presidente de la República y del Diputado de la Asamblea Legislativa. Artículos 98 de la Constitución Política y 88 del Código Electoral. 3665-E8-2008 (1)
  • Reglas de participación de funcionarios municipales de elección popular en campañas de elección o reelección. 6165-E8-2010 (3)
  • Restricción en actividades político electorales que aplica al Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven. 3791-E8-2008 (1)
  • Suspensión del cargo de diputado durante desempeño como ministro. Deber de imparcialidad. Artículo 88 del Código Electoral. 3665-E8-2008 (7)
  • Transgresión a neutralidad político-electoral de servidores del Estado constituye infracción electoral. 5624-E6-2010 (4)

5.6 Hermenéutica electoral

  • Imposibilidad de plantear recurso de reconsideración contra hermenéuticas electorales 2047-E8-2012 (4)

    • Resoluciones de la Sala Constitucional

   5.6.a) Interpretaciones oficiosas del TSE

  • Necesidad de interpretar el artículo 14 del Código Municipal para armonizar sistema de elección de cargos municipales aprobado por ley 8611 con sistema actual. Hipótesis posibles de interpretación. Laguna normativa impide aplicación de reforma legal. Omisión legal provoca inseguridad en sistema electoral, electores y candidatos. Interpretación oficiosa del TSE, exclusiva y obligatoria de las disposiciones constitucionales y legales electorales para garantizar adecuado desarrollo de procesos electorales y transición democrática de nuevo gobierno local. 0405-E8-2012 (19)

   5.6.b) Opiniones consultivas

  • Admisibilidad de la gestión consultiva. Legitimados para solicitar opinión consultiva. Procedencia de ejercicio hermenéutico del TSE cuando propósito de consulta es para orientar futuros procesos electorales partidarios acordes con ordenamiento jurídico electoral. Artículo 12 inciso d) del Código Electoral. 7450-E8-2012 (1)
  • Imposibilidad de utilizar opinión consultiva como medio para revisar decisiones adoptadas por dependencias del TSE. 1257-E8-2013 (1)
  • Imposibilidad del TSE de emitir opiniones consultivas que comporten prejuzgamiento a posibles controversias que deba conocer ulteriormente. 1258-E8-2013 (1)
  • Improcedencia de conocer temas concretos o específicos mediante opinión consultiva. Pronunciamiento se da en abstracto y de manera genérica. 8652-E8-2012 (1)