Actos preparatorios y condiciones de validez y eficacia para relevancia jurídica. 977-E-2007 (3)
Aprobación de leyes de manera ordinaria por la Asamblea Legislativa o, de manera extraordinaria, a través del referéndum. 3552-E-2006 (1)
Caso en que no procede una consulta popular no vinculante. Viabilidad jurídica de celebrar una consulta no vinculante. 3384-E-2006 (2)
Celebración de consulta popular requiere autorización legal expresa. Principio de legalidad es rector de actuaciones del TSE. Artículo 11 de la Constitución Política y de la Ley General de la Administración Pública.3384-E-2006 (3)
Competencia natural y excluyente del TSE para conocer defensa de derechos fundamentales en procesos consultivos. 8382-E1-2012 (4)
Concepto. Excepcionalidad de la consulta. 790-E-2007 (1)
Concreción de la convocatoria a referéndum. Recolección de firmas es etapa preparatoria y expectativa antes de verificación de cumplimiento del porcentaje requerido. Satisfacción de la expresión de voluntad popular como fin y propósito de la convocatoria a referéndum. 977-E-2007 (6)
Consolidación de convocatoria a referéndum por cumplimiento de la condición de relevancia. No derechos de prelación ni gradación de los tipos de convocatoria. 977-E-2007 (4)
Convocatoria a referéndum sobre una reforma constitucional exige la aprobación del proyecto de ley en primera legislatura. 3894-E9-2008 (1)
Debate y conocimiento de referéndum en sesiones legislativas extraordinarias depende de modalidad de convocatoria. 977-E-2007 (7)
Delegado del TSE a cargo de mesa de votación en referendos. Funciones. 0472-E8-2008 (4)
Derecho de ciudadanos para ejercer potestad legislativa mediante referéndum no es ilimitado. Materias en que no procede referéndum. 0424-E9-2013 (2)
Imposibilidad constitucional de referéndum sobre materia de seguridad nacional. Competencia de Asamblea Legislativa. 0427-E9-2008 (1)
Imposibilidad de someter a referéndum por iniciativa popular modificaciones al Reglamento de la Asamblea Legislativa. 0424-E9-2013 (3)
Limitaciones constitucionales a la convocatoria del referéndum. 790-E-2007 (6)
Materia. Vías y requisitos para convocar a referéndum. 790-E-2007 (4)
Mecanismos de votación agravados. Artículo 105 de la Constitución Política. Aspectos de participación y representación nacional. 3706-E-2006 (2)
Modalidades de convocatoria. Fase de relevancia jurídica. 977-E-2007 (2)
Modificaciones a Reglamento de Asamblea Legislativa pueden darse por referéndum acordado por dos terceras partes de diputados. 0424-E9-2013 (4)
Naturaleza electoral de comunicación de convocatoria a referéndum. Clérigos o seglares pueden participar activamente en procesos de referéndum. Prohibición de realizar propaganda política invocando motivos religiosos. Inexistencia de sanción legal. Poder Ejecutivo puede realizar foros o debates para explicar TLC. 1948-E-2007 (1)
No suspensión de votación, en vía legislativa, de proyectos de ley no sometidos a consulta popular. 977-E-2007 (1)
Obligación de los medios de comunicación de informar contrataciones relacionadas al proyecto de referéndum. 2105-P-2008 (1)
Participación de funcionarios públicos. Artículo 88 del Código Electoral. Prohibiciones. Deberes de Auditorías Internas de las Administraciones. Miembros de fuerzas de policía. Servidores electorales. Neutralidad política. 1119-E-2007 (2)
Posibilidad de desistir de una solicitud de recolección de firmas en el referéndum de modalidad ciudadana. Condiciones subjetivas y objetivas del desistimiento. Declinación es posible durante etapa de revisión de firmas no en fase de relevancia jurídica que se produce con convocatoria oficial a referéndum. Archivo de asunto por desistimiento. 319-E9-2008 (1)
Potestad de autorregulación de Asamblea Legislativa torna inaplicable posibilidad de realizar reforma a Reglamento mediante referéndum por iniciativa del Poder Ejecutivo. 0424-E9-2013 (5)
Precepto constitucional que indica que referéndum no debe realizarse en seis meses posteriores o anteriores a elecciones presidenciales incluye también celebración. Interpretación en contrario afecta derecho de participación política de ciudadano y conspira con organización eficiente de procesos electorales. 3006-E9-2013 (3)
Prohibición a educadores de preescolar, primaria y secundaria de realizar actividades político electorales en horas lectivas. Procesos consultivos de referéndum. 0724-E8-2009 (1)
Referéndum no puede convocarse ni celebrarse dentro de seis meses anteriores o posteriores a elección presidencial. Efectos se retrotraen tres meses después de comicios presidenciales. 3006-E9-2013 (4)
Regulación del referéndum. Tipos. Reglas. 790-E-2007 (3)
Remisión de diligencias al Ministero Público por no contestar prevención los Medios de Comunicación Colectiva. 2105-P-2008 (2)
Requisitos para la creación de nuevos cantones. Diferencia entre resultado deplebiscito y de referéndum. Porcentaje del 5% para recolección de firmas. 3706-E-2006 (1)
Restricciones por materia. Interpretación favorable a principio pro participación. Interpretación restrictiva del régimen de exclusiones. 790-E-2007 (5)
Tipos de referéndum según materia objeto de consulta popular. 0753-E9-2013 (1)
Utilización de aulas e instalaciones educativas por parte de educadores de preescolar, primaria y secundaria en los procesos consultivos de referéndum. Regulación de uso. 0724-E8-2009 (2)
Carácter vinculante de resultado de consulta depende de norma legal. Plazo para realizar plebiscitos no vinculantes. Convocatoria a plebiscitos que propendan o posibiliten desmembración de distritos o cantones requieren norma legal. Votación para validez de plebiscito. Presencia del Tribunal Supremo de Elecciones en etapas de plebiscito es requisito esencial de validez. 0562-E-2003 (1)
Requisitos para la creación de nuevos cantones. Diferencia entre resultado deplebiscito y de referéndum. Porcentaje del 5% para recolección de firmas. 3706-E-2006 (3)
9.3 Plebiscito revocatorio de alcaldes
Celebración de plebiscito requiere de existencia previa de reglamento que constituya fuente primaria de regulación. 0790-E1-2012 (1)
Convocatoria a plebiscito debe ser efectuada por el Concejo Municipal. Artículo 13 del Código Municipal. 2794-E-2004 (2)
Moción para promover convocatoria a plebiscito revocatorio de mandato debe ser firmada por al menos tercera parte del total de regidores. 0790-E1-2012 (2)
9.4 Iniciativa popular en la formación de las leyes
Imposibilidad de privilegiar un aspecto formal en perjuicio de uno sustancial. Excepción en recolección de firmas. Reglamento a la Ley de Iniciativa Popular. 1637-E-2007 (1)